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La edad de jubilación subirá paulatinamente hasta 2027

La edad de jubilación subirá paulatinamente hasta 2027Pixabay

Jubilados

Consulta las tablas de jubilación para saber a qué edad puedes jubilarte

La edad de jubilación cada año sube dos meses y en el caso de querer jubilarse con 65 años, cada año se pedirán tres meses más

La forma de acceder a la jubilación en España depende de los años cotizados a lo largo de la vida laboral o al alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Asimismo, los años de cotización son aquellos que marcan la edad de retiro, por lo que podríamos decir que van unidos entre sí. Aun así, al encontrarse en un constante cambio, lo válido en 2023 no lo es en 2024.

La edad para jubilarse comenzó en 2011, aunque empezó a aplicarse como tal en 2013. En este sentido, el Gobierno de España aprobó, para poder garantizar la sostenibilidad de las pensiones, que hubiera dos edades de jubilación, la de 65 años y otra que iría incrementándose.

Debido a este motivo, aquellos que no consiguieran el mínimo de cotizaciones a su edad para poder retirarse del mercado profesional, aumentara hasta 2027, donde la edad se quedaría situada en los 67 años. De hecho, al cambiar constantemente con el paso de los años, la Seguridad Social cuenta con una tabla en la que es posible saber cuál será la edad a la que nos podremos jubilar.

A qué edad puedes jubilarte

En 2023, la edad ordinaria de jubilación en España está situada en los 66 años y cuatro meses. Por otro lado, las personas que quieran jubilarse con 65 años deberán tener 37 años y nueve meses cotizados.

Sin embargo, en 2024 la edad de jubilación sube dos meses, por lo que se situará en los 66 años y seis meses. En las siguientes tablas, se puede consultar como será la evolución con la reforma.

Finalmente, para acceder a la pensión contributiva de jubilación, los trabajadores deben encontrarse en el momento de la solicitud dados de alta en algunos de los Regímenes de la Seguridad Social.

También será necesario tener un periodo mínimo de cotización que son 15 años cotizados (5.475 días) de los cuales, al menos 2 años, deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud.

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