Teletrabajo
Estos son los gastos que debe pagar la empresa a los teletrabajadores
Las empresas deben asumir el coste de las herramientas imprescindibles para desarrollar el teletrabajo, como el ordenador, teclado y ratón
Actualmente, los distintos tribunales están aclarando en un goteo de sentencias qué gastos deben pagar las compañías a los empleados que tienen bajo el sistema de teletrabajo. De hecho, a raíz de la pandemia del pasado 2020 y su teletrabajo masivo, los litigios sobre los costes que deben asumir las compañías han sido constantes dentro de los tribunales.
Hasta el momento, la ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia, ha determinado que las empresas deben asumir el coste de las herramientas imprescindibles para desarrollar el teletrabajo, como ordenador, teclado y ratón. Además, también se deben hacer cargo de los suministros eléctricos y de internet.
Por otro lado, las empresas no se deben hacer cargo de aquellos gastos que se estén ligados a la presencialidad como el complemento por transporte o los cheques restaurante, ni tampoco de los productos ergonómicos como pueden ser las sillas o el reposapiés. Asimismo, la última sentencia al respecto aclara que ocurre con el material ergonómico.
Todos los gastos
- Material ergonómico: el fallo, del que fue ponente el magistrado Ramón Gallo, determina que no puede incluirse el material ergonómico dentro de los costes que debe asumir la empresa con los teletrabajadores. No obstante, añade que si el trabajador demanda una silla ergonómica, al ser una medida de prevención de riesgos laborales, debe acreditar que de lo contrario existe un riesgo para su salud.
- Suministros: «el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral». Sin embargo, rechazan que las compañías deban pagar todos los gastos de forma genérica.
- Transporte y comida: otro fallo, del que fue ponente el magistrado José Luis Niño, descartó que los teletrabajadores tuvieran derecho al complemento de transporte ya que al prestar el servicio en remoto no pueden reclamar conceptos retributivos vinculados a la presencialidad. Además, rechazó el pago de una compensación por comida a los teletrabajadores, ya que estaba prevista para los empleados que trabajan de forma presencial.
- Cortes de luz o internet: una sentencia del Tribunal Supremo de este año, resolvió que las empresas no pueden quitar del sueldo de los teletrabajadores u obligar a devolverle la parte correspondiente en que el empleado no pudo ejercer su trabajo por cortes en el suministro de la luz o internet.
Finalmente, las compañías no pueden denegar directamente el acceso al teletrabajo a un empleado sin justificarlo de forma motivada, ya que tienen derecho a pedir la adaptación de la jornada, incluida la forma de prestación para hacer efectiva la conciliación.