¿Pueden recibir los autónomos ayudas de la Seguridad Social si tienen deudas pendientes?
Los trabajadores por cuenta propia que no paguen las cuotas podrían tener consecuencias negativas respecto a la ayuda que solicitan
La Seguridad Social ofrece una gran variedad de ayudas y prestaciones para los ciudadanos. De hecho, su principal objetivo es garantizar su protección y la de su familia ante situaciones de «vejez, enfermedad, desempleo y otras carencias sociales que en el transcurso de la vida requieran de ayudas», establece el propio organismo en su página web.
Aun así, a pesar de que la Seguridad Social ofrece decenas de prestaciones y ayudas diferentes, es necesario cumplir con una serie de requisitos esenciales. El hecho de no pagar las deudas puede ser motivo suficiente para no beneficiarse de ayudas como la pensión de jubilación, la baja laboral o incluso las bajas por maternidad o paternidad.
Debido a este motivo, los trabajadores por cuenta propia que no paguen las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) podrían tener consecuencias negativas respecto a la ayuda que solicitan. Además, podrán solicitar un aplazamiento de la deuda para no perder el derecho a las prestaciones y ayudas de la Seguridad Social.
¿Qué pasa si se incumplen los requisitos?
Tal y como establece el artículo 47.2 de la Ley General de la Seguridad Social, cuando los autónomos incumplan los requisitos establecidos «se procederá a la suspensión inmediata de la prestación reconocida que estuviere percibiendo, la cual solamente podrá ser rehabilitada una vez que haya saldado la deuda con la Seguridad Social en su totalidad».
Al mismo tiempo, además de no poder acceder a ninguna prestación, también perderán el derecho a acceder a las ayudas públicas. «Si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la pérdida automática de las bonificaciones».
Finalmente, en estos casos deben saber que las deudas con el organismo prescriben a los cuatro años desde que se termine «el plazo reglamentario de ingreso de aquellas». Una vez que haya transcurrido este tiempo, el autónomo no estará obligado a pagar la deuda, a no ser que exista un delito contra el organismo y la cuantía de las cuotas defraudadas sea superior a 50.000 euros. Por otro lado, este plazo se amplía a cinco o diez años si se exceden los 120.000 euros.