Agencia Tributaria
¿Quién estará libre de hacer la declaración de la Renta 2024?
El próximo 2024 viene cargado de novedades tributarias por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Una vez que concluya el 2023 y entremos en el nuevo año, comenzará un nuevo ejercicio económico para Hacienda. El reloj comienza a ponerse en marcha para la próxima campaña de la Renta, un momento en el que miles de contribuyentes de nuestro país tendrán que hacer frente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En el caso de España, aquellos que reciban unas rentas salariales, o una pensión contributiva de la Seguridad Social, o quienes superen unos ingresos superiores a cierto límite, tienen que presentar el modelo 140 en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) correspondientes al año anterior. Aun así, el 2024 viene cargado de novedades tributarias por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En concreto, los contribuyentes que ganen menos de 22.000 euros año en rentas del trabajo procedentes de un solo pagador, no tienen la obligación de presentar dicha declaración. Al mismo tiempo, también ocurre con los que tengan dos o más pagadores (aunque tienen una novedad a la que enfrentarse).
¿Quiénes no tendrán que presentar la declaración de la Renta?
En el 2022, el Gobierno elevó de 14.000 a 15.000 euros el mínimo exento de tributación en el IRPF, por lo que por debajo de esa cantidad no hay que presentar la declaración obligatoriamente ni pagar nada. Sin embargo, esto afecta a quienes con dos o más pagadores cobren más de 1.500 euros, ya que estarán obligados a declarar si sus ingresos superan los 15.000 euros anuales.
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, aquellos que no tienen que hacerle frente al IRPF son los que tengan más de un pagador y no sobrepasen esos 1.500 euros, al igual que los que no lleguen a ese límite general de 22.000 euros.
Asimismo, existe un grupo de pensionistas que también están exentos por ley:
- Los beneficiarios de una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
- Los que provengan de las clases pasivas y las pensiones de inutilidad.
- Aquellos que cobren la prestación familiar por hijo a cargo o quien reciba una prestación derivada de actos de terrorismo.
- Las pensiones de orfandad y de viudedad si estas derivan de actos de terrorismo, cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65% y las pensiones en favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular.