Fundado en 1910
Pensionistas paseando

Pensionistas paseandoEFE

Pensiones

El requisito para que la Seguridad Social de más dinero a los que ya reciben una pensión contributiva

La Seguridad Social tiene derecho a requerir en cualquier momento a los beneficiarios del complemento una declaración del mismo

Las pensiones contributivas de la Seguridad Social ayudan a millones de personas en España. Aun así, todos no alcanzan el Salario Mínimo Interprofesional con esta ayuda, por lo que resulta insuficiente. Debido a este motivo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha decidido conceder un complemento por mínimos que se sumará a la cuantía de la pensión contributiva.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido para las rentas en el IRPF, los complementos serán incompatibles con la percepción de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales si son superiores a 8.614 euros al año. Por ello, si la pensión es inferior a esta cuantía, el importe que se reciba será la diferencia entre la cantidad de la pensión reconocida y el mínimo establecido para la pensión.

Al mismo tiempo, desde el blog Mi Jubilación de BBVA, han establecido que los pensionistas que este año reciban rentas superiores al límite establecido, «estarán obligados a comunicar tal circunstancia a la Seguridad Social en el plazo de un mes desde que se produzca». Aun así, la Seguridad Social tiene derecho a requerir en cualquier momento a los beneficiarios del complemento una declaración del mismo.

Cuantías de los complementos

En general, según explican desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social, «se entenderá que el pensionista tiene su residencia habitual en España cuando haya tenido estancias en el extranjero que no superen los 90 días a lo largo de cada año natural». Por otro lado, los complementos por mínimos serán de mayor cuantía cuando el pensionista viva con un cónyuge que depende económicamente de él.

diferentes situaciones

  • Cónyuge a cargo: el titular de la pensión vive convive con su cónyuge y este depende económicamente de él.
  • Cónyuge no a cargo: si el cónyuge convive con el pensionista sin depender económicamente de él.
  • Sin cónyuge: si el pensionista no tiene cónyuge y sus ingresos son inferiores al mínimo establecido.

Temas

comentarios
tracking