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Estar jubilado, tener hijos y recibir una pensión contributiva, son los requisitosEuropa Press

Pensiones

Este es el 'extra' que puedes sumar a tu jubilación aunque cobres la pensión máxima

Según recoge la segunda reforma de las pensiones, el complemento aumentará en un 10% tanto en 2024, como en 2025

El complemento para reducir la brecha de género entró en vigor el pasado año 2021. De hecho, aunque su principal objetivo es reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos, también se trata de un extra que algunos pensionistas pueden llegar a percibir.

En este sentido, según recoge el INSS en su página web, beneficia a todas las pensiones aprobadas a partir de 2021. Además, su cuantía en 2023 por cada hijo o hija fue de 30,40 euros mensuales, el equivalente a 425,60 euros anuales. En 2024 y 2025, este complemento aumentará en un 10%.

Los requisitos para percibir este extra son estar jubilado, tener hijos y recibir una pensión contributiva. Asimismo, para nacimientos anteriores a 1995, deben tener un mínimo de 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores (también se establece el año 1995 como requisitos para la cotización).

A partir de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento del hijo debe ser, al menos, un 15% inferior a la suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento.

Casos en los que no se reconoce el derecho

El complemento, aunque solo puede ser percibido por una de las dos personas que conforman la pareja, va dirigido principalmente a las mujeres. Al mismo tiempo, según la Seguridad Social, las mujeres «sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo». Aun así, pueden solicitarlo también los padres sí se han visto más perjudicados en la carrera laboral.

Finalmente, para que puedan recibir el extra los padres y casos en los que no se reconoce el derecho, deben:

  • Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común (siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad).
  • Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.

En concreto, no se reconocerá el derecho al complemento, al padre o a la madre que «haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial», según establece la Seguridad Social.