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La Policía está detectando un aumento de estas estafas a través de mensajes de texto

La Policía está detectando un aumento de los teléfonos móvilesGTRES

Fiscalidad

¿Se puede deducir en el IRPF el dinero perdido por una estafa telefónica?

Si hemos llegado a perder importantes cantidades de dinero, conviene saber si es posible deducir esas pérdidas económicas en el IRPF

Las estafas están a la orden del día y los delincuentes cada vez innovan más mediante mensajes, correos electrónicos o llamadas. De hecho, con el fin de conseguir hacerse con información sensible, como suelen ser los datos personales o bancarios, tratan de ganarse la confianza del usuario para poder engañarle con diferentes excusas y robarles su dinero.

Debido a todo ello, y más si hemos sido víctimas en algún momento de alguna estafa y nos han robado importantes cantidades de dinero, te conviene saber si es posible deducir esas pérdidas económicas en el IRPF. Además, la Policía está detectando un aumento de estas estafas a través de los teléfonos móviles en los últimos meses.

En este sentido, tal y como reflejó la Dirección General de Tributos (DGT) el pasado mes de septiembre en una contestación desde su servicio de consultas tributarias, los importes perdidos en una estafa debidamente justificados pueden incluirse como pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Aún así, la ley establece que estas pérdidas deben estar debidamente justificadas. Es decir, los afectados deberán proporcionar pruebas válidas y será tarea de los órganos tributarios valorar estas pruebas.

Las pérdidas patrimoniales

Debido a este motivo, no se computarán como pérdidas patrimoniales «las no justificadas, las debidas al consumo, las debidas a transmisiones lucrativas por actos inter vivos o a liberalidades, ni tampoco las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período».

Asimismo, la consulta concluye que «el importe dinerario objeto del engaño o estafa sufrido por el consultante constituirá una pérdida patrimonial». Por otra parte, respecto a la integración de esta pérdida en la base imponible del impuesto, la Dirección General de Tributos aclara que el hecho de no proceder de una transmisión de elementos patrimoniales conllevará su consideración como renta general, «por lo que su integración se realizará en la base imponible general».

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