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La prestación por incapacidad permanente se concede cuando el trabajador ve reducida o anulada su capacidad laboral

Pensiones

Estos pensionistas podrán pedir un aumento del 20% en su prestación por incapacidad permanente

Tal y como explica la Seguridad Social, en el caso de la pensión por incapacidad permanente total la cuantía supone el 55% de la base reguladora

La prestación por incapacidad permanente la otorga la Seguridad Social a aquellos trabajadores que no pueden trabajar por una enfermedad, patología o lesión. De hecho, según aclaran en su página web, el objetivo de estas ayudas es «cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral».

Este organismo público es el encargado de determinar el grado de incapacidad concedido para el posterior cálculo de la cuantía de la ayuda económica, que puede ser: parcial para la profesión habitual, total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, o de gran invalidez (en la que existe un grado de dependencia).

En este sentido, en el caso de la pensión por incapacidad permanente total, la cuantía supone el 55% de la base reguladora. Sin embargo, algunos de los pensionistas tienen la posibilidad de ampliarla en un 20% (hasta el 75% total de la base reguladora).

¿Quiénes pueden utilizar el incremento?

Según la información que aparece en la página web de la Seguridad Social, esta circunstancia es posible para «los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual».

Finalmente, también aclaran las cuantías específicas de esta prestación en otros supuestos:

  • Cuando el trabajador, cumplida la edad de jubilación, acceda a esta pensión derivada de contingencias comunes, por no reunir los requisitos para acceder a la pensión de jubilación: el porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, dicho porcentaje es del 50%.
  • En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones.