La otra cara de las tractoradas: los seguros dejan tirados a más de 100.000 transportistas
El paro o el cese de la actividad no queda recogido en las cláusulas que exigen daños físicos a los camiones o a las mercancías
Las tractoradas llevan todo el mes de febrero cortando carreteras y grandes vías por toda España. Las peticiones a Bruselas y las demandas al Gobierno español también afectan a los conductores de camiones que se vieron afectados en un principio y ahora también se han unido a los paros.
Los paros suponen contratiempos importantes para muchos transportistas y otros profesionales que se ven envueltos en atascos o, en el peor de los casos, con la carga vaciada por los piquetes en señal de protesta. Del total de la flota de transporte española, aproximadamente unos 100.000 camiones se habrían visto afectados por las movilizaciones, lo que supone casi la mitad del parque de camiones pesados, según la asociación de transportistas Fenadismer.
¿Quién los contrata?
«Estos seguros los contratan los cargadores como fabricantes, distribuidores, traders…, pero también pueden contratarlos transportistas y transitarios por cuenta ajena para cubrir el interés que sobre la carga tienen sus clientes», explica Javier Casells, manager de Marine, Cargo & Logistics de Marsh Specialty en Marsh España.
Estas pólizas «cubren los daños y/o la pérdida que pudiera sufrir la mercancía con ocasión de su transporte, pudiendo incluir los derivados de las huelgas. De este modo, ni es automático, ni cubre todos los posibles escenarios», comenta Casells.
Cómo funcionan los seguros
Son unos condicionados estandarizados e internacionalmente aceptados, emitidos por el ILU (Instituto de Aseguradores de Londres), con más o menos coberturas según sean las opciones contratadas.
En sus modalidades base (ICC A, B o C), se excluyen de manera genérica y estándar los daños y/o pérdidas derivados de huelgas o cierres patronales que, no obstante, pueden asegurarse opcionalmente contratando las denominadas institute strike clauses, para cubrir algunos escenarios derivados de huelgas, motines, algarabías…
Alcance de la cobertura
Casells explica que estos seguros «no cubren los daños derivados del mero paro o cese de actividad, como podría ser una mercancía que queda sin recogerse en origen o parada en un camión, exigiéndose un daño físico causado por un hecho cubierto como pudiera ser que fruto de un piquete se incendiara un camión o que un huelguista manipulase un equipo de frío o similares; casos que sí quedarían a priori cubiertos».
Los seguros no cubren los daños derivados del mero paro o cese de actividadManager de Marine, Cargo & Logistics en Marsh España
Estas cláusulas tampoco cubren las demoras o retrasos derivados de huelga ni tampoco los daños derivados de esas situaciones ni a nivel general ni en el específico de la mercancía congelada o refrigerada. El motivo, según explica Casells «es que a nivel general la demora y el daño derivado de esta se excluyen en todas las modalidades de ICC. Y también queda fuera para mercancía congelada o refrigerada en tanto que la demora derivada de huelga se excluye por la cláusula 6 de las cláusulas generales y no se modifica ni amplía en las extensiones de cobertura».
Las consecuencias de las tractoradas que sufre España tienen una cara oculta ya que las coberturas de los seguros son limitadas y, muchas veces, el perjuicio deriva de la parada sin que existan daños materiales como tal salvo los que el paso de tiempo pudiera causar (por ejemplo en el caso de mercancías perecederas), con lo que «se recomienda prudencia en los envíos sensibles mientras dure la huelga y una comunicación continua con su bróker de seguros».
Ante el impacto sobre este colectivo el Ministerio de Transportes ha aprobado una nueva flexibilización de los tiempos de conducción y descaso a los transportistas afectados, adicional a la que aprobó a finales de enero por los bloqueos en Francia.
En concreto, se establecen «exenciones al cumplimiento del tacógrafo por su imposible cumplimiento en las actuales circunstancias», según queda reflejado en el BOE del 20 de febrero. El documento asegura que «se amplía el límite de conducción máximo diario de 9 a 10 horas, el semanal de 56 a 60 horas, y se reducen los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas. Además, se habilita la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de veinticuatro horas».