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Pensiones

Este es el momento en el que pierdes el derecho a cobrar la pensión de viudedad

A través del portal web de la Seguridad Social es posible comprobar cómo existen hasta cinco motivos por los que se puede perder el derecho a cobrarla

El hecho de paliar la falta de ingresos es uno de los principales desafíos que deben afrontar las personas viudas al fallecer el cónyuge, excónyuge o pareja de hecho de una persona. De hecho, debido a que la ayuda de la Seguridad Social se convierte en imprescindible, el problema es que pueden darse situaciones en los que puede dejar de cobrarse, de ahí que muchos duden sobre cuándo se pierde este derecho.

En este sentido, esta prestación forma parte de las pensiones contributivas y tiene como gran ventaja que puede cobrarse junto a otras de su categoría —de ahí que muchos pensionistas que tienen derecho a la cuantía máxima—. Al mismo tiempo, para poder disfrutar de ella hay que demostrar que se cumplen unos requisitos previos por parte del fallecido.

En la actualidad, debido a que hay situaciones en las que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) decide retirarla, a continuación se explican cuáles son los motivos por los que se puede llegar a dejar de cobrar esta pensión de viudedad que reciben muchos españoles.

Motivos por los que se retira el derecho

A través del portal web de la Seguridad Social es posible comprobar cómo existen hasta cinco motivos por los que se puede perder el derecho a cobrar la pensión contributiva de viudedad. Un ejemplo de ello es a la hora de volver a contraer matrimonio, ya que se entiende que el pensionista ya no tiene la necesidad de seguir percibiendo dicha prestación.

En concreto, para que se extinga este derecho será necesario demostrar que existe una convivencia notoria de un mínimo de cinco años o haberse registrado como pareja en registro de la comunidad autónoma o ayuntamiento con dos años de antelación.

A su vez, también se retirará si se comete un delito de lesiones contra el causante de la pensión o ser el culpable por declaración, en sentencia firme o de la muerte del que origina el derecho a la pensión.

excepciones

  • Al cumplir más de 61 años.
  • Si tiene menos de 61 años, pero a la vez es beneficiario de una pensión por incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o demuestra una discapacidad igual o superior al 65%.
  • La viudedad es la principal fuente de ingresos y supone, al menos, el 75% del total de sus ingresos anuales.
  • No superar el importe de dos veces el SMI, es decir, entre las dos personas no pueden cobrar más de 2.268 euros mensuales.