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Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta.Europa Press

En qué casos se puede declarar la Renta 2023-2024 de manera conjunta y cuándo debe ser individual

La tributación individual suele ser la más aconsejada

La duda entre presentar la declaración de manera individual o conjunta se repite todos los años en la declaración de la renta. No solo surge entre quienes han cambiado de estado civil; también entre quienes llevan años de convivencia.

Para poder hacer la declaración de manera conjunta hay que pertenecer a una unidad familiar. ¿Cuáles son las unidades familiares? Las siguientes:

Matrimonio con o sin hijos (ya sean menores o dependientes): se compone del matrimonio: los dos cónyuges sin ninguna separación legal y, en el caso de que tengan hijos, que sean menores a excepción de aquellos que vivan de forma independiente con el consentimiento de los padres. En esta modalidad también entran los hijos mayores de edad con incapacidad y judicialmente ligados a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

Familias monoparentales o separados de forma legal: integrada por uno de los padres y todos los hijos que convivan con cada uno de ellos, en la situación de que no se haya producido una unión matrimonial o exista una separación legal. Solo uno de los dos padres podrá formar una única unidad familiar y efectuar la declaración de la renta conjunta con los hijos.

Parejas de hecho con hijos: solo el padre o la madre podrá añadir a sus hijos en el ejercicio de la renta. El otro tendrá que presentar la declaración de forma individual.

Declaración de la renta individual

Si se decide realizar la declaración de la renta de manera individual, habrá que individualizar las rentas de cada miembro de la unidad familiar. Implica separar los rendimientos de trabajo y el resto del patrimonio: pensiones de viudedad, planes de pensiones, seguros, cuentas bancarias, inversiones… No es complicado: es sencillo identificar la persona que se beneficia. Si los rendimientos obtenidos son pertenecientes a bienes privados, cada cónyuge se quedará con los que estén a su nombre. Por el contrario, los bienes por capital se imputarán al 50 % para cada uno.

La tributación individual es la más aconsejada. Entre sus ventajas está la imputación del mínimo personal. En la declaración individual, el mínimo de cada contribuyente es de 5.550 euros anuales. No se tiene en cuenta el número de personas que componen la unidad familiar. Si en un matrimonio cada uno realiza la declaración de forma individual, la reducción de los dos sumaría un total de 11.100 euros. Al realizarla de forma conjunta, la reducción en base imponible es de 3.400 euros. Quedaría entre los dos en unos 8.950 euros. El mínimo personal solo se aplica en uno de los cónyuges.

Renta conjunta

En la declaración conjunta, todos los miembros de la unidad familiar están bajo el mismo tributo. Solo se aplica un mínimo personal.

Varía según el tipo de unidad familiar al que se pertenece:

Matrimonio con o sin hijos: la reducción de la base imponible que propone la Agencia Tributaria en estos casos es de 3.400 euros anuales. Sumando esta cantidad al mínimo personal (5.550 euros), queda un total de 8.950 euros.

Parejas de hecho con hijos o familias monoparentales: la reducción de base imponible que contempla Hacienda es de 150 euros anuales. Al sumarlos al mínimo personal queda un total de 7.700 euros.

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