Los ingresos que no cuentan como segundo pagador en la declaración de la Renta
Existen determinados ingresos que no se consideran como segundo pagador
La mayoría de los españoles con ingresos están obligados a realizar la declaración de la renta. En particular aquellos que hayan cobrado más de 22.000 euros de un único pagador, o 15.000 de dos pagadores siempre que hayan percibido más de 1.500 euros del segundo y posteriores pagadores.
Ahora bien, existen determinados ingresos que no se consideran como segundo pagador. El más destacable es cuando se produce la sucesión tributaria de empresas, cuando hay pagos delegados.
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Además, cabe mencionar que hay rentas que están exentas, como recoge el artículo 7 de la Ley del Impuesto. Entre ellas, ayudas e indemnizaciones como las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo y las pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo; las ayudas por VIH, las indemnizaciones por responsabilidad civil salvo en determinados casos y las indemnizaciones por despido o cese del trabajador con un límite de 180.000 euros.
También están exentas de tributar las pensiones por incapacidad o gran invalidez y las prestaciones por maternidad o paternidad. Igualmente tampoco tributan determinados premios literarios, artísticos o científicos considerados relevantes que además hayan sido declarados como tales ante la administración tributaria. Por otra parte los premios de determinadas loterías y apuestas están exentos de tributar hasta un límite de 40.000 euros.