Ante la presión de Bruselas
El Gobierno reforma el subsidio por desempleo: aumenta la ayuda y se podrá compatibilizar con un sueldo
El Consejo de Ministros da luz verde a la reforma pactada por Trabajo y sindicatos el pasado 8 de mayo, obligada a cambio del cuarto tramo de los fondos UE
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la reforma del subsidio por desempleo firmada entre el Ministerio de Trabajo y CCOO y UGT el pasado 8 de mayo y con la que España da cumplimiento a uno de los hitos asociados al cuarto pago de los fondos europeos.
La reforma del subsidio por desempleo contempla un aumento por tramos de la cuantía de esta ayuda, actualmente de 480 euros al mes (80 % del Iprem); amplía el colectivo de beneficiarios, y permitirá compatibilizar con un salario tanto el subsidio como la prestación contributiva de desempleo, entre otras medidas.
La reforma, que entrará en vigor con carácter general en noviembre de este año, incorpora algunas novedades respecto a la que tumbó en enero el Congreso con los votos de PP, Vox y Podemos, como las referidas a la compatibilidad de las ayudas por desempleo con un puesto de trabajo.
En el caso del subsidio, cuya duración máxima seguirá siendo de 30 meses, la compatibilidad será por un periodo tope de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial, sin reducción de la cuantía. En el caso de la prestación contributiva se podrá compatibilizar con un empleo tras un año cobrando prestación y siempre que el salario no supere el 325 % del Iprem (2.250 euros al mes con el Iprem actual).
En rueda de prensa tras el Consejo de Ministros, Yolanda Díaz ha asegurado que «no se trata de ninguna paguita, sino un derecho», y ha agradecido a la patronal las «contribuciones» en el subsidio para víctimas de violencia machista y en la compatibilidad de prestación pública con renstas del trabajo.
Esta medida, que no estaba recogida en la anterior reforma y que en principio operaría a partir de 2025, persigue evitar que el paro «se enquiste», pues a partir del año es cuando empiezan a existir «grandes problemas de inserción». De este modo, la compatibilidad de la prestación contributiva con un empleo se configura como «una fórmula especial de protección a los parados de larga duración», en palabras del secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey.
Este nuevo régimen de compatibilidades irá acompañado del establecimiento de mecanismos de control a través de la firma de un convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Inspección de Trabajo para determinar los supuestos de compatibilidad de prestaciones por desempleo y trabajo por cuenta ajena que deban ser objeto de actuaciones inspectoras, todo ello para evitar el fraude en la obtención y disfrute de las prestaciones.
La nueva reforma mantiene la simplificación de los trámites administrativos
La nueva reforma, que se aprobará en forma de Real Decreto-ley, mantiene la simplificación de los trámites administrativos para acceder al subsidio, con la eliminación del mes de espera para las personas que hayan agotado su prestación contributiva y quieran solicitar el subsidio. Así, la ayuda se podrá cobrar desde el primer día.
Se mantiene además en el 125 % del salario mínimo interprofesional (SMI) la base de cotización para los subsidios de mayores de 52 años, frente a la rebaja que introducía la primera reforma y que motivó el rechazo de Podemos a la misma al considerar que se recortaban los importes de la pensión futura. Con esta decisión, se allana el camino para que la reforma reciba el visto bueno en el Parlamento.
Cuantía y beneficiarios
La reforma, que no ha sido firmada por CEOE y Cepyme, mejora las cuantías de los subsidios durante los 12 primeros meses de percepción, estableciendo tres tramos: el subsidio será del 95 % del Iprem durante los primeros seis meses de cobro (570 euros mensuales con el Iprem actual); del 90 % durante los siguientes seis meses (540 euros) y del actual 80 % durante el resto de la duración de la prestación (480 euros).
Al subsidio podrán acceder ahora personas víctimas de violencia de género o sexual desde los 16 años, así como emigrantes retornados, menores de 45 años sin cargas familiares y trabajadores eventuales agrarios de todo el Estado (unos 200.000, según cálculos sindicales).
Además, los trabajadores residentes en Marruecos que hayan desempeñado su última relación laboral en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, amparados por autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos, podrán acceder a la protección por desempleo de nivel contributivo sin necesidad de acreditar residencia en España, siempre que reúnan todos los requisitos establecidos en la legislación aplicable y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.