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Esta comisión solo puede ser cobrada una vez concluido el expediente de testamentaría

Detalles

Esta es la cantidad que se queda el banco a la hora de cobrar una herencia

Es importante que los herederos conozcan esta posibilidad y que acepten el servicio propuesto por la entidad financiera

La herencia, que incluye todos los bienes, derechos y obligaciones dejados por una persona fallecida a sus herederos legítimos o designados mediante testamento, puede presentar un panorama complejo para quienes la reciben. De hecho, aceptar o renunciar implica realizar una serie de trámites y pagar impuestos que deben considerarse cuidadosamente.

Asimismo, es muy importante conocer de antemano todos los posibles pagos a los que se puede enfrentar durante este proceso. Por lo tanto, lo primero que deben hacer los herederos es informar a la entidad financiera sobre el fallecimiento del titular de la cuenta, presentando el correspondiente certificado de defunción.

El hecho de realizar esta comunicación es el primer paso para que el banco comience con el procedimiento de testamentaría. Concretamente, realizarlo es necesario para poder acceder a los fondos del difunto o cambiar la titularidad de los productos financieros, acciones que son imprescindibles en este proceso.

Al mismo tiempo, en este proceso puede surgir la comisión de testamentaría, la cual el Banco de España indica que solo puede ser cobrada si está debidamente justificada y se ha informado a los herederos con antelación.

¿Cuánto se lleva el banco por la herencia?

Según el Banco de España, los bancos tienen la autorización para seguir aplicando comisiones de mantenimiento en las cuentas activas incluso después de la muerte del titular, independientemente de la falta de operaciones en las mismas. Estas, al igual que otras tarifas bancarias, se consideran legítimas siempre y cuando estén justificadas por la prestación de servicios reales o la entrega de información relevante.

En este sentido, antes de efectuar el cobro de la comisión testamentaria, los herederos deben ser informados detalladamente sobre ella y su coste, que puede oscilar entre 90 y 150 euros dependiendo de la entidad bancaria. A su vez, es necesario que los herederos acepten dicho cobro para que sea procedente.

Finalmente, es importante tener en cuenta que la cantidad de la comisión por herencia es uniforme para todos los clientes de la entidad, independientemente del saldo de la cuenta del fallecido.