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Estas son las condiciones para poder cobrar a la vez el paro y el sueldo en 2025
Esta medida permitirá que puedan recibir su salario y la prestación por desempleo al mismo tiempo, brindando un alivio adicional
Hace unos meses, concretamente el 22 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto ley que reforma el subsidio por desempleo. Este texto, aprobado tras el acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y las principales organizaciones sindicales, introduce la posibilidad de cobrar el paro mientras se trabaja por cuenta ajena a partir de 2025.
Estas medidas, diseñadas para brindar un mayor apoyo a quienes se encuentran en situación de desempleo, contribuirán al bienestar económico de la ciudadanía y de la sociedad en general. Esta prestación es un componente vital del sistema de protección social, proporcionando apoyo financiero a trabajadores que no cumplen con los requisitos mínimos de cotización para cobrar el paro.
En España, esta medida representa una red de seguridad crucial para millones de personas, no solo asistiéndolas en tiempos de dificultad económica, sino también facilitando su reintegración al sistema laboral. Además, es importante destacar que el Real Decreto permite esta compatibilidad para aquellas personas que hayan recibido el subsidio por desempleo de larga duración.
Condiciones
Se podrá cobrar tanto con trabajo por cuenta ajena, a tiempo parcial o completo. No obstante, las personas que busquen cobrar el paro una vez empiecen a trabajar no podrán ganar más de 2.250 euros brutos al mes, ya que así lo explica el texto. Por otro lado, otro requisito para poder compatibilizar sueldo y paro será haber trabajado un mínimo de tres años y seis meses.
La reforma permitirá la compatibilidad durante un periodo máximo de 180 días después de agotar un año de subsidio. A su vez, establece que aquellos que cumplan con las condiciones mencionadas para acceder al subsidio y puedan beneficiarse de la compatibilidad, recibirán el paro como un 'complemento de apoyo al empleo'.
Finalmente, hay que tener en cuenta que no será posible la compatibilización cuando las empresas contratantes tengan autorizado un ERE o si el empleado ha trabajado allí en los últimos doce meses.