Pensiones
Esta es la pensión de viudedad que recibes si el fallecido era militar
La pensión de viudedad es generalmente vitalicia y la cantidad de dinero que recibe el beneficiario depende de su situación y de las circunstancias del fallecido
En el momento en que fallece un militar en España, sus familiares tienen derecho a diversas pensiones, incluyendo la de viudedad. De hecho, estas se calculan en función de la situación laboral del causante. Si era pensionista, la base reguladora será la pensión ordinaria de jubilación o retiro que le hubiera correspondido, actualizada si es necesario.
Por otro lado, si se encontraba en servicio activo, la base reguladora será la pensión de retiro que le hubiera correspondido al cumplir la edad de retiro forzoso, incluyendo los años que faltaban para llegar a esa edad. Por último, en los casos de excedencia voluntaria o situaciones similares, se calcula según los servicios prestados hasta el momento de su pase a dicha situación.
La pensión de viudedad es generalmente vitalicia, excepto en matrimonios de menos de un año sin hijos comunes o si la enfermedad que causó el fallecimiento había sido detectada antes del vínculo matrimonial. A su vez, tienen derecho a ella el cónyuge del causante, así como el separado, divorciado o anulado que reciba una pensión compensatoria.
Cuantía
Respecto a la cuantía a percibir, los cónyuges o parejas de hecho obtienen el 50% de la base reguladora, con particularidades si el causante estaba separado o divorciado y recibía una pensión compensatoria.
Sin embargo, la cantidad también depende de las circunstancias del fallecido. Según la información del Ministerio de Defensa, si se encontraba en servicio activo o reserva, la base reguladora se calcula como si el causante hubiera alcanzado la edad de retiro forzoso, incluyendo los años que faltaban para ello.
Finalmente, existen unas pensiones familiares extraordinarias si el causante fallece en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En estas situaciones, la base reguladora se incrementa al 200%. En caso de fallecimiento por acto de terrorismo, «la pensión se calcula también al 200% del haber regulador correspondiente al empleo de última adscripción del causante», según señalan desde el Ministerio.