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08 de julio de 2024

Declaración de la renta 2023

Declaración de la renta 2023Getty

Declaración de la Renta 2024

He hecho la declaración de la Renta pero no tengo para pagar a Hacienda: ¿qué puedo hacer?

El pasado 1 de julio finalizó el plazo para presentar la declaración de la Renta correspondiente al 2023

El pasado 1 de julio finalizó el plazo para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2023. Muchos contribuyentes, a los cuales les salió a devolver, ya han recibido en sus cuentas el dinero que Hacienda les debía, y muchos otros ya han saldado todas sus deudas con la Agencia Tributaria. Pero, ¿qué ocurre cuando se debe pagar y no se tiene el dinero suficiente para ello?

Es importante saber que la Agencia Tributaria no solo permite pagar en el momento de presentar la declaración, sino que también facilita fraccionar el pago en dos plazos: el 60 % se abona al presentar la declaración y el 40 % restante en noviembre.

Por otro lado, aquellos que se vean más apurados, pueden solicitar un aplazamiento del pago. Para ello es necesario disponer de la documentación que acredite la situación económica, como recibos, justificantes de deudas o pagos, etc. La decisión final sobre la concesión del aplazamiento corresponde a Hacienda. Además, el pago se verá incrementado en un 3,75 % por intereses de demora.

¿Y qué ocurre si no pago?

Una vez se presenta la declaración de la Renta y esta sale a pagar, en caso de domiciliación bancaria, el saldo se detrae de la cuenta del contribuyente de forma automática. En caso de no haber fondos suficientes para saldar la deuda, se le notifica al interesado que regularice su situación deudora. Si a pesar de la notificación el pago no se efectúa, se iniciaría un procedimiento de apremio, el cual podría llevar un recargo significativo de entre el 10 y el 20 %. De no regularizarse la deuda en este momento, la Agencia Tributaria podría proceder al embargo de bienes.

En caso de no pagar a Hacienda tras presentar la declaración de la Renta por falta de fondos los recargos que se aplicarían variarían de la siguiente manera:

  • 5 % si el ingreso se realiza antes de ser requerido.
  • 10 % si el pago se realza dentro del plazo estipulado tras la notificación de la Agencia Tributaria.
  • 20 % si se incumple este plazo. Además se aplicaría un 3,75 % adicional sobre la cantidad no pagada en concepto de intereses de demora.
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