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GTRES

El Gobierno trata de poner coto al alquiler de habitaciones al dispararse hasta un 250 % tras la Ley de Vivienda

Durante el primer trimestre del año la oferta de habitaciones se ha incrementado un 43 %

El mercado de alquiler de habitaciones vive un auténtico ‘boom’. Las dificultades de muchos españoles, no solo para acceder a una vivienda, sino también para alquilar un piso, ha incrementado tanto la demanda como la oferta de este tipo de alquiler. Durante el primer trimestre del año la oferta de habitaciones se ha incrementado un 43 %, según datos de Idealista. Cifras que se disparan en algunas ciudades, como Albacete, Castellón de la Plana, Córdoba, Alicante y Almería, aumentando la oferta desde un 102 % hasta un 249 %.

Cada vez son más los propietarios que se escapan a este tipo de mercado buscando la manera de esquivar los efectos de la Ley de Vivienda. Y es que es un mercado más desregulado y que, aunque el Gobierno ya está buscando la manera de intervenirlo, por el momento, escapa de las restricciones de esta normativa. «Las habitaciones individuales se rigen por el Código Civil y dan más flexibilidad a los propietarios en cuanto a aspectos clave como la renta mensual, la duración del contrato, e incluso, la fianza», explica Juan José Martín, abogado del despacho Marín & Mateo Abogados.

Habitaciones vs vivienda como unidad

Este tipo de alquileres escapan de una serie de límites legales estrictos que deben cumplir aquellos que arrenden su vivienda como una unidad. En primer lugar, las prórrogas obligatorias del alquiler residencial. En los contratos convencionales, es obligatorio estipular una prórroga del alquiler que va por plazos anuales hasta llegar a una duración de cinco años, y que salvo que tanto el inquilino, como el propietario, notifique lo contrario con dos meses de antelación se deben cumplir. Mientras que en los contratos por habitaciones este límite no existe. «Es un obstáculo del que los arrendadores quieren huir. Y la duración del alquiler por habitaciones se pacta entre las partes», explica Martín.

Notificar con dos meses de antelación en el alquiler convencional es un obstáculo del que los arrendadores quieren huirJuan José MartínMarín & Martín Abogados

El aviso anticipado tampoco existe como pasa con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pero «en el contrato se abre la puerta a incluir cláusulas en esta línea y, en general, de todo tiempo, siempre que sean legales, como la necesidad de un avalista», añade el abogado.

En el Código Civil tampoco se hace referencia a la fianza. «Este depósito, que en la LAU equivale a una mensualidad y es obligatorio, no existe en el CC», asegura Martín. Aunque «en el contrato de alquiler de habitaciones se suele hacer referencia a la fianza, no es necesario ingresarla en ningún organismo oficial», matiza.

Futuras restricciones

El Gobierno va a crear un registro único donde deberán estar todos los alojamientos de corta duración, es decir, pisos turísticos, temporales, habitaciones y embarcaciones flotantes destinadas a la vivienda. Además, tendrán que acreditar la causalidad para proceder a este tipo de contratos.

La activación de estos mecanismos se van a llevar a cabo con el fin de «salvaguardar los contratos de alquiler de temporada para lo que realmente son, temporales», ha explicado este miércoles la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez.