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El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá

El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis EscriváEFE

El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley que permitirá degradar a los funcionarios

Autoriza al Gobierno a sistematizar cuerpos y escalas, crea nuevos complementos y regula el régimen del teletrabajo

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de Ley de Función Pública, que tiene el objetivo de transformar la Administración, según ha anunciado la portavoz del Gobierno y ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, Pilar Alegría.

Este anteproyecto desarrolla las disposiciones contempladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en lo que a la Administración del Estado se refiere.

En el texto se abordan los procesos de acceso al empleo público, las carreras profesionales, el aprendizaje continuo y también la ética profesional.

Las principales novedades del anteproyecto de ley que hoy se aprueba descansan sobre cuatro ejes: estructura y acceso al empleo público estatal; carrera, promoción profesional, retribuciones y prestación de servicios; aprendizaje, formación continua y actualización permanente y, por último, ética profesional e integridad.

Respecto a la primera, delimita las funciones del personal tanto funcionario como laboral, autoriza al Gobierno a sistematizar cuerpos y escalas y regula los requisitos de acceso y pérdida de la condición de empleado público.

Esto supone ascensos de categoría de funcionarios aún sin la formación necesaria o que se subdividan cuerpos y se promocione a una parte.

En segundo lugar, completa la regulación de la carrera horizontal y vertical, ordena las retribuciones y crea nuevos complementos y regula el régimen del teletrabajo.

En cuanto a la formación y el aprendizaje continuo, los itinerarios formativos y la gestión por marcos competenciales constituyen elementos fundamentales del régimen de empleo público. Y, por último, regula los derechos y deberes de los empleados públicos, así como su régimen disciplinario.

En cuanto a las sanciones, en su artículo 106 recoge que por la comisión de faltas muy graves del personal funcionario podrá imponerse la separación del servicio del personal funcionario de carrera o la revocación del nombramiento del personal funcionario interino, la suspensión firme de funciones y retribuciones del personal funcionario por un período entre dos y seis años, el traslado forzoso con cambio de localidad de residencia, por un período de entre uno y tres años, que impedirá obtener destino por ningún procedimiento en la localidad desde la que se produjo el traslado.

También el demérito, que podrá consistir en alguna de las siguientes medidas: la pérdida de hasta dos tramos en el sistema de carrera horizontal, la privación del derecho a solicitar el ascenso de tramo por un período de entre dos años y cuatro años o la imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción interna por un período de entre dos y cuatro años.

La norma recoge igualmente la posibilidad de perder ascensos logrados por concurso. Algo que ocurrirá mediante resolución motivada del órgano competente y tras haber pasado seis meses. Entre los motivos que recoge el texto, figura la falta manifiesta de capacidad para el cargo, un rendimiento insuficiente o la falta de adaptación a las tareas del puesto.

A partir de ahora se desarrollará la tramitación parlamentaria del proyecto de ley, así como los desarrollos reglamentarios y estatuto de la dirección pública profesional. Todo ello, junto a las conclusiones del documento marco Consenso por una Administración Abierta, propiciará el nuevo marco jurídico de la transformación del modelo de Recursos Humanos de la Administración General del Estado.

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