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08 de septiembre de 2024

Hay contenidos que no se deben tener en el móvil

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Estas son las sanciones a las que se enfrenta tu empresa por llamarte en vacaciones

El derecho a la desconexión digital viene reflejado en el Artículo 88 de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales

El verano es la época del año preferida por la gran mayoría de los españoles, ya que viene acompañado de esas vacaciones que les permiten olvidarse de su trabajo durante unos días. Aunque en muchas ocasiones eso no se cumple. Por una parte, porque, tal y como refleja el último informe de 'Desconexión Digital' elaborado por la plataforma de empleo, Infojobs, dos de cada tres trabajadores no desconectan totalmente del trabajo cuando finaliza su jornada laboral.

Otro de los motivos –y este es el más preocupante– es porque su empresa les sigue mandando correos electrónicos, o incluso llamándoles, durante esos días de descanso. Algo que vulnera el derecho a la desconexión digital, que viene contemplado en la normativa laboral española.

En concreto, está reflejado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En su artículo 88 se establece que «los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar».

Además, se pide a las empresas que elaboren «una política interna dirigida a los trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática».

De esta manera, tal y como confirman los expertos en derecho laboral consultados por El Debate, el trabajador no tiene ni por qué contestar a las llamadas, ni ir a trabajar en caso de que así se le requiera, y tampoco se les puede sancionar por oponerse a ello.

El empleado puede denunciar estas prácticas ante Inspección de Trabajo, quien se encargará de comprobar si se ha vulnerado el derecho a la desconexión digital

Si el empleado lo considera oportuno, puede denunciar estas prácticas ante Inspección de Trabajo, quien se encargará de comprobar si se ha vulnerado el derecho a la desconexión digital. Si es así, la empresa se enfrenta a multas que pueden llegar hasta los 7.500 euros.

Distintas sanciones

El Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, recoge en su artículo 7.5 que «la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23, y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores» supone una infracción grave.

Las sanciones vienen establecidas en el Artículo 40.b de este mismo RDL. Y varían dependiendo de la gravedad de la infracción, que será establecida por Inspección de Trabajo. Los baremos son los siguientes:

● En su grado mínimo van de 751 a 1.500 euros.

● En su grado medio de 1.501 a 3.750 euros.

● En su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.

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