Las ventajas fiscales que puede disfrutar el hermano de Sánchez al tributar en Portugal
La ley del IRPF establece la obligación de tributar en España cuando radica aquí el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, pero los fiscalistas advierten de cierta indefinición
David Azagra, nombre artístico con el que se conoce a David Sánchez Pérez-Castejón, informó en su declaración de bienes de 2022 que no está obligado a presentar el IRPF en España. El hermano del presidente del Gobierno está siendo investigado tras una denuncia de Manos Limpias, que le acusa de percibir un sueldo público como director de orquesta sin ir a trabajar, y de residir en Portugal para minimizar su factura fiscal.
Azagra, que cobra un sueldo de 55.760 euros de la Diputación de Badajoz, es residente fiscal en Portugal dado que teletrabaja desde la localidad fronteriza de Elvas, primero en un hotel y después en un palacete que adquirió posteriormente.
El palacete, en un estado casi ruinoso cuando se adquirió, es una pieza más de la cada vez más compleja maraña domiciliaria del hermano del presidente, músico de profesión y director de la oficina Ópera Joven. Como desveló este diario, tras residir en Rusia también habría vivido en Tailandia y facilitó como domicilio un chalet en Segovia.
Los fiscalistas consultados por El Debate consideran que una de las claves en torno a las cuales gira la situación fiscal de Azagra pasa por dirimir dónde reside realmente la mayor parte del año, dado que la ley del IRPF establece, en su artículo 9, apartado 'a', que se entiende que el contribuyente «tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español». Dicho artículo añade que «para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país».
Ahora bien, el segundo apartado del mismo artículo precisa que también se entenderá que el contribuyente «tiene su residencia habitual en territorio español cuando radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta».
«El concepto del núcleo principal es muy amplio e indeterminado», apuntan a El Debate desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). «Es una regla especial metida en la ley para evitar el fraude, pero también puede hacer referencia a dónde se concentra la mayor parte de las inversiones del contribuyente, o bien dónde obtiene la mayor parte de sus rentas», añaden. «Si se pasa más de 183 días en Portugal, y sobre todo hay un certificado de residente fiscal, sería residente fiscal en Portugal. En cualquier caso es muy complicado de probar».
Los expertos advierten sobre las dificultades de probar dónde se reside realmente la mayor parte del año
«Si se trata de un trabajador o funcionario que desempeña sus funciones todos los días en una determinada localidad española, y requiere de su presencia, lo normal es que esta persona sea residente en España y que por, tanto, tenga que tributar en el IRPF. Parece que la base de sus actividades, como trabaja en España, conlleve la residencia en España», apuntan desde el grupo de expertos del IRPF de Aedaf. Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales dejan, eso sí, clara una cautela: «En todos los casos, la determinación del tratamiento fiscal y de la cuantificación de impuestos derivados de una situación requiere del análisis completo del conjunto de circunstancias del contribuyente.»
No hay prohibición
En cualquier caso, detallan, «en principio no hay ninguna prohibición para que un funcionario (o personal laboral) trabaje en el extranjero y cobre de una administración pública española. «De hecho, hay numerosos funcionarios españoles que trabajan en el extranjero, por ejemplo en embajadas o en organismos internacionales, y no tienen ningún problema en residir en el extranjero y percibir un sueldo de una administración española», añaden.
Respecto al hecho de que Azagra / Sánchez teletrabaje desde Portugal, una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos adelantada por Vozpópuli precisa que las remuneraciones «solo podrán ser sometidos a tributación en Portugal, a no ser que el empleo se ejerciese en España, en cuyo caso, también podrían someterse a tributación en dicho país». Es decir, el empleado habría de tributar por el grueso de lo que percibe en Portugal a excepción de los trabajos excepcionales que realice durante visitas puntuales a España, que deberán estar gravados por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Una fiscalidad confiscatoria
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La residencia en Portugal sí abre la puerta a un importante ahorro fiscal para Azagra. Cabe recordar que, hasta el 31 de diciembre de 2023 existía en el país vecino un Régimen Especial para Residentes No Habituales, que establecía una tributación al 20 % para trabajos de alto valor añadido de naturaleza científica, artística y técnicas, como recuerdan desde Aedaf. Un tipo muy por debajo del marginal que afrontaría Azagra en España, del 37 %. Dicho régimen ha sido sustituido en los últimos meses por otro similar, aunque menos atractivo que el anterior, afirman desde Aedaf.