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Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria.Carlos Luján - Europa Press

Hacienda

Hacienda envía 80.000 «cartas del miedo»: qué son y a quiénes afectan

La campaña de la declaración de la Renta finalizó el pasado 1 de julio, pero todavía son muchos los que están saldando cuentas con Hacienda

La campaña para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio del pasado 2023 finalizó el pasado 1 de julio. Así, todos los contribuyentes que cumplían con una serie de requisitos especificados por la Agencia Tributaria, tuvieron que rendir cuentas con Hacienda y pagar o recibir una cantidad de dinero. Sin embargo, a día de hoy, todavía hay contribuyentes que tiene que vérselas con este órgano del Estado, ya que no realizaron bien la declaración o, directamente, no la presentaron en el plazo establecido.

Por este motivo, el organismo planifica mandar unas 80.000 cartas a ciudadanos cuyas declaraciones presentaron algún tipo de fallo. Son las que se conocen popularmente como las «cartas del miedo».

Las «cartas del miedo» de Hacienda

Las cartas que envía Hacienda a estos contribuyentes incluyen las sanciones a las que pueden enfrentarse, sobre todo si no presentaron la declaración a tiempo:

  • Si la declaración de la renta nos resulta a pagar y Hacienda no nos ha enviado un aviso previo, la sanción dependerá del tiempo que tardemos en presentarla. Se deberá pagar un 1 % adicional por cada mes de retraso. «Si la presentamos en julio, pagaremos un 1 % extra; si lo hacemos en agosto, será un 2 %, y así sucesivamente mes a mes», explican desde TaxDown. Además, después de 12 meses, el recargo aumenta al 15 % junto con los intereses de demora correspondientes.
  • Si recibimos un aviso de Hacienda, conocido como una de las «cartas del miedo», la sanción puede ser más grave. «La multa puede variar entre el 50 % y el 150 % del monto total de la deuda. Este porcentaje puede incrementarse si Hacienda considera que ha habido un perjuicio económico o si la situación se ha repetido en el pasado». Además, se nos otorgará un plazo para presentar la declaración antes de que comience el proceso sancionador.
  • Si la declaración resulta a devolver o con un saldo de 0 euros y no se presenta, ya sea por desconocimiento o por simple olvido, también se pueden imponer sanciones. «Estas multas podrían llegar a ser de 100 euros si Hacienda no nos envía un requerimiento, y hasta 200 euros si recibimos una notificación de la Agencia Tributaria», señalan desde TaxDown.

Además, si presentamos nuestra declaración dentro del plazo, pero no pagamos la deuda correspondiente, ya sea por falta de fondos, un error en el IBAN u otro motivo similar, pueden darse diferentes escenarios:

  • Si nos damos cuenta y pagamos de forma voluntaria, se aplicará un recargo del 5 % sobre la cantidad adeudada.
  • Si recibimos una notificación de Hacienda antes de realizar el pago, el recargo puede variar entre el 10 % y el 20 %.

El periodo de revisión por parte de la Agencia Tributaria de las declaraciones de la renta puede alargarse hasta 4 años. Por ello Hacienda puede notificarnos cualquier fallo hasta 2028 y podríamos recibir una de esas «cartas del miedo» pasado el tiempo.