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Una empleada del hogar realiza su trabajo en un domicilio de MadridEFE

Tengo una empleada del hogar: ¿cómo me afecta la nueva ley?

El Gobierno aprueba un real decreto que amplía las obligaciones de los contratantes

El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes un real decreto en materia de prevención de riesgos laborales para las empleadas del hogar, en el que amplía las responsabilidades de los particulares que tengan contratados a estas trabajadoras.

Se trata de un texto que desarrolla la normativa en prevención de riesgos y que obligará a los empleadores a garantizar una serie de obligaciones en materia de formación o suministro de material de protección.

Evaluación de riesgos

Los empleadores deberán asumir personalmente la actividad de prevención laboral de sus empleados, aunque también podrá concertarla con un servicio de prevención ajeno. Será obligatoria la evaluación de los riesgos para la seguridad y salud asociados a las tareas del hogar y deberá actualizarse periódicamente o cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo.

En caso de que la evaluación detecte situaciones de riesgo, se deberán adoptar las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. No obstante, el Gobierno no permitirá las inspecciones en casas de particulares como demandaban los sindicatos.

Adicionalmente, habrá que esperar a que el Servicio Público de Empleo Estatal dicte una resolución para la puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva. El INSST tiene además un plazo de doce meses para elaborar una guía técnica con toda la información necesaria para el conocimiento de los nuevos derechos y obligaciones.

Equipos de protección

Los empleadores deberán proporcionar gratuitamente a las personas trabajadoras «los equipos de trabajo adecuados para el correcto desempeño de sus funciones» y los repondrán cuando resulte preciso.

La evaluación de riesgos determinará las tareas en las que deban emplearse equipos de protección individual y precisará, para cada una, las características que deben tener dichos equipos y los riesgos que motivan su uso.

Formación obligatoria

Las trabajadoras tendrán que realizar una formación obligatoria en materia preventiva en el momento de su contratación, que será única, aunque presten servicio en varios domicilios. En el caso de que su tarea entrañe riesgos excepcionales en alguno de los domicilios, deberá recibir una formación complementaria que correrá a cargo de la persona empleadora en cuestión.

El curso de prevención se realizará dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella y compensándolo con tiempo de descanso equivalente

La formación se hará a través de la plataforma del INSST, que estará disponible en la web del Ministerio de Trabajo y será gestionada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae). El curso obligatorio de prevención se realizará dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, fuera de ella y compensándolo con tiempo de descanso equivalente.

Reconocimiento médico

Las empleadas del hogar tienen derecho a la vigilancia de su estado de salud, lo que incluye un examen médico adecuado que tenga en cuenta los riesgos laborales identificados en la evaluación. El reconocimiento médico tendrá una periodicidad trienal y será voluntario y único, aunque se trabaje en varios domicilios.

El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de estos reconocimientos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, aunque la norma no establece ningún plazo.

Protocolo antiacoso

La norma fija que las empleadas del hogar tienen derecho a la protección frente a la violencia y acoso, de forma que el INSST deberá elaborar en el plazo de un año un protocolo de actuación frente a estas situaciones. El abandono del domicilio ante una situación de violencia o acoso no podrá considerarse dimisión ni podrá ser causa de despido.

Por otro lado, en caso de que el empleado se encuentre en una situación de riesgo grave e inminente, la persona empleadora deberá informarle de las medidas necesarias, pudiendo incluso interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio.

Empresas de ayuda a domicilio

En el caso de las empresas que emplean a personal dedicado a la actividad de ayuda a domicilio, la norma obliga a efectuar una evaluación completa de los riesgos laborales. Solo se dará por cumplida esta obligación cuando los riesgos sean «conocidos y evaluados a través de visita presencial acreditada y efectuada a todos los domicilios» en los que la persona trabajadora deba prestar servicios.

También detalla que la empresa estará obligada a adoptar cuantas medidas permitan garantizar un nivel de protección adecuado como el uso de medios mecánicos para la manipulación de cargas, una mayor dotación de personal para desarrollar las tareas o la prolongación de los descansos entre servicios en los domicilios.