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El periódico 'El Alcázar' desapareció en el año 1987.EFE

El precedente que Sánchez ha olvidado

Cuando el Estado tuvo que indemnizar a 'El Alcázar' con 3.000 millones por haberle retirado la publicidad institucional

La sentencia declaró expresamente que la Constitución obliga a los poderes públicos a dispensar una igualdad de trato a los medios de comunicación

El Consejo de Ministros aprobó este martes el plan de regeneración en el que se contempla dar a conocer con mayor transparencia la propiedad de los medios de comunicación y limitar la publicidad institucional, entre otras cuestiones. Este segundo capítulo tiene un precedente muy significativo en España: la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 2 de julio de 1994, por la que se condenó al Estado a indemnizar con una cuantía máxima aproximada de 3.000 millones de pesetas a Diarios y Revistas, S.A. –Dyrsa-, editora del diario El Alcázar, por, entre otros motivos, discriminación en la publicidad institucional.

Según refleja el texto de la sentencia, los hechos probados, en lo referente únicamente a la denegación de publicidad institucional, pueden resumirse así: 1.- Desde el año 1982 hasta el año 1986 inclusive se denegó a dicho diario toda publicidad institucional que venía entregándose a los demás diarios editados en la capital y con distribución en todo el territorio nacional, alguno de menor tirada. 2.- La tirada media de dicho periódico durante esos años fue de unos 94.000 ejemplares diarios (para hacerse una idea, en 1979 La Vanguardia vendía entre 150.000 y 200.000 ejemplares diarios; ABC, AS, Ya y El País, entre 100.000-150.000; y Marca, 90.000).

Para cuando se dictó la sentencia en 1994, el diario se había visto abocado al cierre el 11 de abril de 1987. Parece ser que el importe de la condena se empleó en pagar a los acreedores de la editora del diario.

Si a ello se suma el incumplimiento por la Presidencia del Gobierno de un crédito comprometido y la cancelación de todas las suscripciones públicas al diario desde el 9 de diciembre de 1978 –hechos por los que también fue condenado el Estado por dicha sentencia-, resulta milagroso que el diario pudiera subsistir tanto tiempo.

Ayuda a entender el contexto que El Alcázar había promovido el voto negativo a la Constitución aprobada por referéndum el 6 de diciembre de 1978. A los tres días, el 9 de diciembre de 1978, el gobierno de la UCD canceló todas las suscripciones públicas a dicho diario. El PSOE ganó por primera vez las elecciones generales el 28 de octubre de 1982, año en que comenzó la denegación de toda publicidad institucional al diario –quizá el más crítico con el gobierno de toda la prensa nacional-.

La sentencia declara expresamente que la Constitución obliga a los poderes públicos a dispensar una igualdad de trato a los medios de comunicación. Proscribe cualquier discriminación por razón de opinión o de características y circunstancias personales, salvo que hubiese causas justificadoras suficientes, razonables e imparciales.

Con anterioridad a dicha sentencia, ya la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid había dictado, los días 9 de mayo de 1987 y 3 de junio de 1988, sentencias por las que dejó sin efecto los acuerdos de excluir a dicho diario de la adjudicación de propaganda institucional para el Referéndum de la OTAN y para las Elecciones Generales de 1986, respectivamente.