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Una persona sale de la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Una persona sale de la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

La nueva ayuda de 570 euros para desempleados mayores de 45 años y amas de casa

Su duración máxima es de 30 meses, aunque dependerá de la edad en la que se agotó la prestación contributiva y cual fue su duración

Con el inicio del mes de noviembre, empiezan a aplicarse novedades muy relevantes en el subsidio por desempleo. La entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2024, aprobado el 21 de mayo de 2024, introdujo un nuevo régimen con el objetivo de unificar y simplificar el acceso a los subsidios, al tiempo que se modifican las cuantías y las condiciones de las prestaciones.

En este sentido, es importante destacar que, las personas que ya percibían prestaciones antes del 31 de octubre de 2024 seguirán regidas por la normativa anterior, sin que se vean afectadas por los cambios introducidos. Es decir, continuarán con las condiciones y cuantías previamente establecidas para sus subsidios.

Sin embargo, aquellos que soliciten o reactiven el subsidio por desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024, estarán obligados a cumplir con las nuevas disposiciones. Por ello, las personas que inicien su solicitud a partir de esta fecha se beneficiarán de un sistema más simplificado, en el que se ha priorizado la flexibilidad y la accesibilidad.

Con la entrada en vigor de la nueva reforma, el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva ha experimentado cambios significativos. Anteriormente conocido como subsidio por desempleo, esta ayuda está dirigida a personas que han perdido su empleo y deben dedicar tiempo al cuidado del hogar o que no tienen rentas propias suficientes.

De la misma manera, también es aplicable a aquellos desempleados mayores de 45 años que puedan demostrar responsabilidades familiares.

Requisitos y cómo se accede a ella

El subsidio por agotamiento de la prestación contributiva debe ser solicitado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Su nueva estructura de cuantía establece que, durante los primeros seis meses, se recibirá el 95% del IPREM, lo que equivale a 570 euros mensuales. En los siguientes seis meses, la cuantía se reduce al 90% del IPREM, es decir, 540 euros al mes.

Para el resto del periodo, la ayuda se reduce aún más, estableciéndose en el 80% del IPREM, lo que resulta en 480 euros mensuales. En el pasado, el subsidio se mantenía en un 80% del IPREM durante todo el tiempo de cobro.

los nuevos requisitos

  • Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial, siempre que la suma de las horas trabajadas no supere una jornada completa.
  • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo a partir del 1 de noviembre de 2024.
  • Suscribir el correspondiente acuerdo de actividad.
  • No tener derecho a una nueva prestación contributiva por desempleo.
  • Si tras la fecha de agotamiento de la prestación se ha trabajado, se deberá haber cesado de forma involuntaria (trabajo por cuenta ajena) o en situación legal de desempleo (trabajo por cuenta propia).
  • Presentar una declaración responsable sobre las rentas obtenidas en el mes natural anterior.
  • No disponer de rentas propias o demostrar responsabilidades familiares. Si se es menor de 45 años y la prestación agotada fue inferior a 360 días, es obligatorio acreditar responsabilidades familiares.
  • Estar registrado como demandante de empleo al momento de la resolución de la solicitud.

Finalmente, otro detalle a tener en cuenta es que su duración máxima es de 30 meses, aunque dependerá de la edad en la que se agotó la prestación contributiva y cual fue su duración.

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