Fundado en 1910

Funcionarios de Hacienda

Así afectará la sentencia del Supremo que permite pagar menos impuesto de patrimonio por la vivienda habitual

El domicilio constituye un elemento patrimonial productivo, lo que afecta al cálculo de la cuota por IRPF e IP

La vivienda habitual es un bien productivo que debe incluirse en el cálculo del límite conjunto del IRPF y el Impuesto de Patrimonio. Así lo considera el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado 11 de noviembre, cuyo resultado más directo, afirman expertos consultados por El Debate, será un alivio fiscal para los contribuyentes afectados por este tributo.

La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece un límite máximo a la tributación conjunta de IRPF y Patrimonio. Según el mismo, el contribuyente no puede ingresar por ambos impuestos más del 60 % de las rentas obtenidas en el ejercicio. Si la suma de ambas cuotas superara ese importe, se podrá reducir la cuota del IP hasta este límite, siempre que dicha reducción no exceda el 80 %.

Lo que implica la decisión del Supremo es que el domicilio constituye un elemento patrimonial productivo que debe incluirse en el cálculo de ese 60 % porque es «susceptible» de generar rendimientos en el IRPF, aunque la ley lo excluya. Cabe recordar que la vivienda habitual no genera rentas gravadas en el IRPF (está excluida por el artículo 85.1 de la Ley del IRPF) y tampoco genera rendimientos de capital inmobiliario.

Ahora el Supremo ha aclarado que, pese a esta calificación, «no puede calificarse de bien improductivo». Lo hace tras dos sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en las que se desestimaba la pretensión de los contribuyentes sobre la consideración de la vivienda habitual como bien productivo, apoyándose en una sentencia del Supremo de 2011 referida a las obras de arte, consideradas por el TS como bienes improductivos.

«La doctrina jurisprudencial establecida por esta Sala en relación con las obras de arte no es extensible ni resulta directamente aplicable a los bienes inmuebles que tengan la consideración de vivienda habitual», afirma ahora el Supremo.

«Para las personas que tienen que pagar Patrimonio, supone un alivio, ya que la disminución de lo que pagas en patrimonio podrá ser mayor», explica a El Debate Marta Rayaces, experta fiscal de TaxDown.

Rayaces pone un ejemplo para un contribuyente en Madrid con los siguientes supuestos:

  • Vivienda Habitual de 1.000.000. Los primeros 300.000 euros están exentos, por lo que solo tributan 700.000 (21,87 %)
  • Depósito en Cuenta Corriente de 1.000.000 (31,25 %)
  • Acciones 1.000.000 (31,25 %)
  • Cuadro Picasso: 500.000 (15,62 %)

En este ejemplo, la base en Impuesto de Patrimonio es de 3.200.000 euros. En Madrid se le restan 700.000 euros en concepto de «mínimo personal». Por tanto, se tributa sobre 2.500.000. El total a pagar es de 23.642,37 euros. «Si la vivienda es considerado bien improductivo solo se podría disminuir el 62,5 %. Sin embargo, con la nueva interpretación del Supremo, podemos disminuir el 84,37 %», ejemplifica Rayaces.

La sentencia, abunda Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas&Cusí, «es una buena noticia para los contribuyentes que poseen un elevado patrimonio, pero que obtienen rentas moderadas, ya que ven como el Tribunal Supremo frena, de esta forma, las inspecciones efectuadas por la Administración en las que procedía a regularizar las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio en las que se aplicaba el límite conjunto para reducir la carga fiscal».

Según detalla Navas se evita, así, «una tributación excesiva contraria a las exigencias de los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad».