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Entrada a una farmacia afectada por la DANA en Paiporta.EP

Entra en vigor la rebaja del 25 % en el IRPF para los autónomos afectados por la DANA que tributan por módulos

Esta orden establece las reglas para calcular el rendimiento neto de las actividades económicas

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la Orden del Ministerio de Hacienda que contempla una rebaja del 25 % en el IRPF para los autónomos afectados por la DANA y desarrolla para 2025 el sistema de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el denominado sistema de módulos, y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Esta orden establece las reglas para calcular el rendimiento neto de las actividades económicas que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

El sistema de módulos se aplica en agricultores, ganaderos, parte del sector agroalimentario, sector del transporte y actividades de comercio al por menor, principalmente. Esta orden mantiene, como disposición general, una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos. Se trata del mismo porcentaje de los años 2020, 2021, 2022 y 2024.

Asimismo, una de las disposiciones adicionales contempla una reducción del 25% en la tributación por módulos para los autónomos afectados por la DANA, una medida que permitirá un ahorro medio de casi 400 euros a más de 22.600 contribuyentes. También se reducen un 25% las cuotas devengadas en el régimen simplificado de IVA, lo que permitirá un ahorro de 92 euros de media para otros 4.900 autónomos.

Esta medida va en consonancia con dos reales decretos-ley, el 6/2024, de 5 de noviembre, y el 7/2024, de 11 de noviembre, en los que se adoptaron medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Además, se mantienen las reducciones de los índices correctores que se establecieron el año pasado por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica. Concretamente se establece en un 0,5 el índice aplicable a las actividades ganaderas que alimenten el ganado con piensos y otros productos adquiridos a terceros, siempre que representen más del 50% del importe de los productos alimenticios consumidos, y se aplica tanto a los sectores ganaderos intensivos como a extensivos. El índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica se reduce a 0,75.

Además, esta norma permite que un mayor número de explotaciones puedan determinar su rendimiento neto con arreglo al método de estimación objetiva.

IVA para el aceite

Por otra parte, se reducen los índices del régimen especial simplificado del IVA que se utilizan para calcular las cuotas anuales devengadas por operaciones corrientes de 2024 de diversas actividades ganaderas y de la industria agroalimentaria, para ajustarlos a los tipos reducidos de gravamen que se han aplicado a determinados alimentos de primera necesidad.

Por la misma razón, se establece para el año 2025, un índice de cuota devengada por operaciones corrientes para la actividad de Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales para la obtención de aceites de oliva, dado que este producto esencial de la dieta mediterránea pasará a tener con carácter indefinido un tipo super reducido del 4 %.