
¿Es necesario que te retengan un porcentaje de IRPF si no estás obligado a hacer la declaración de la Renta?
¿Es necesario que te retengan un porcentaje de IRPF si no estás obligado a hacer la declaración de la Renta?
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), es un impuesto que deben pagar al Estado los ciudadanos residentes en España. Grava la renta que se ha obtenido a lo largo de un año, teniendo en cuenta las circunstancias personales y familiares de cada persona.
El porcentaje de la renta que se destina al pago del IRPF varía según el tipo de ingresos obtenidos durante el año: si esta proviene del ahorro o no, así como de la cantidad de renta que se cobre. En general, la renta que no procede de los ahorros tributa de acuerdo a una escala progresiva. Esto significa que el importe a pagar aumenta conforme lo hace la renta, con el objetivo de beneficiar a aquellos que ingresen menos.
Pero, ¿es necesario que te retengan un porcentaje de IRPF si no estás obligado a hacer la declaración de la Renta? El Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 81 establece las tres situaciones en las que no se aplicará una retención sobre los rendimientos del trabajo.
- Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente. El límite es de 17.644 euros si tiene un hijo, o 18.694 en caso de tener dos o más.
- Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. 17.197 euros aunque no tenga hijos; 18.130 euros si tiene un descendiente; y 19.262 euros si tiene dos o más.
- Otras situaciones, cuando los rendimientos sean inferiores a 15.876 euros sin descendientes, 16.342 con un descendiente y 16.867 con dos descendientes.
A efectos de la aplicación de lo previsto, se entiende por hijos y otros descendientes aquéllos que dan derecho al mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto. En cuanto a la situación del contribuyente, ésta podrá ser una de las tres siguientes:
- El contribuyente casado, y no separado legalmente, cuyo cónyuge obtenga rentas superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas.
- El contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente, sin descendientes o con descendientes a su cargo, cuando, en este último caso, no tenga derecho a la reducción establecida en el artículo 84.2.4.º de la Ley del Impuesto por darse la circunstancia de convivencia a que se refiere el párrafo segundo de dicho apartado.
- Los contribuyentes que no manifiesten estar en ninguna de las situaciones 1.ª y 2.ª anteriores.
Los importes previstos en el cuadro anterior se incrementarán en 600 euros en el caso de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social y de Clases Pasivas y en 1.200 euros para prestaciones o subsidios por desempleo.