
El experto desvela «la parte jurídica que nadie está explicando»
Okupación ilegal
Un abogado avisa de lo que debes hacer si te okupan la casa tras el cambio de ley: «Esto no es magia»
El pasado 3 de abril entró en vigor una nueva ley, considerada por muchos como 'antiokupas', ya que tiene como objetivo agilizar los procesos de desalojo
La entrada en vigor de la nueva normativa marca un cambio importante en la legislación sobre el desalojo de okupas. En un reciente vídeo, el abogado Miguel Ángel Mejías abordó la confusión generada en torno a esta ley, aclarando que, contrariamente a algunos rumores, «los desalojos no serán automáticos». Con ello, desmintió la idea de que se aplicará una actuación más severa de forma inmediata contra los okupas.
En este sentido, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ya ha entrado en vigor, permitirá que los delitos de allanamiento de morada y usurpación puedan tramitarse mediante juicios rápidos, a través del procedimiento de diligencias urgentes.
No obstante, persiste una cuestión clave que sigue sin resolverse: el allanamiento de morada continúa siendo un delito cuya competencia recae en el tribunal del jurado, tal y como establece el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
El principal problema radica en que esta reciente reforma no ha modificado el marco legal que regula la actuación del tribunal del jurado. Por tanto, para que el procedimiento pueda tramitarse mediante diligencias urgentes —y beneficiarse así de una mayor agilidad procesal—, es imprescindible que la okupación sea notificada a la Policía en el momento en que se produce.En cambio, si el propietario presenta una denuncia o querella de forma posterior, el caso podría acabar en manos del tribunal del jurado, lo que implicaría plazos mucho más largos para ejecutar un eventual desalojo.
Por lo tanto, si te enfrentas a una okupación a partir de ahora, la táctica recomendada es «actuar con rapidez»: llama inmediatamente a la Policía y solicita su intervención. Una vez en el lugar, los agentes levantarán un atestado que podrá presentarse en el juzgado de guardia. En ese momento, es fundamental que solicites una medida cautelar urgente para el desalojo provisional del inmueble.
Esta actuación puede marcar la diferencia. Si el caso no se tramita como diligencias urgentes, podrías verte atrapado en un procedimiento ante el tribunal del jurado, lo que supondría una espera prolongada —incluso de años— mientras tu vivienda continúa okupada.
Estrategia ante la okupación
La recomendación del abogado es clara y perspicaz: «evita las dilaciones y actúa con rapidez». Miguel Ángel Mejías, referente en el ámbito inmobiliario, ofrece a los propietarios la información necesaria para proteger sus derechos con seguridad y determinación. Ante una okupación, es fundamental abordar la situación con la seriedad que merece, siguiendo los pasos adecuados para evitar complicaciones legales prolongadas.
Estar informado sobre estas dinámicas es fundamental para cualquier propietario que desee defender sus intereses con eficacia. Aunque la reforma puede parecer un cambio radical, la legislación vigente sigue presentando matices e implicaciones que conviene analizar con detenimiento antes de actuar.