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La pensión máxima llegará a casi 3.000 euros al mes

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Pensiones

¿En qué casos se puede cobrar la pensión de una persona fallecida?

Las pensiones son prestaciones económicas que se reciben de manera periódica, temporal o vitalicia y que, en España, son gestionadas por la Seguridad Social

Las pensiones constituyen una prestación económica que concede el sistema de la Seguridad Social a personas que, por diversas circunstancias, se ven impedidas para trabajar o requieren un respaldo financiero para afrontar su situación. Este tipo de ayudas busca garantizar unos ingresos mínimos en contextos específicos que limitan o impiden la actividad laboral habitual.

Entre las situaciones que pueden dar lugar al derecho a percibir una pensión se encuentran la jubilación, que implica el cese de la vida laboral tras alcanzar una determinada edad; la incapacidad, tanto temporal como permanente, cuando el trabajador no puede continuar ejerciendo su profesión por motivos de salud; la viudedad, destinada a cónyuges o parejas de hecho que han perdido a su compañero sentimental; y la orfandad, que ampara económicamente a los hijos menores o dependientes de edad en caso de fallecimiento de uno o ambos progenitores.

Existen asimismo otras condiciones particulares recogidas por la legislación que habilitan el acceso a una pensión, como los supuestos de favor de familiares o determinadas situaciones de necesidad reguladas expresamente. Todas ellas responden al objetivo común de proporcionar una cobertura económica que sustituya, total o parcialmente, a los ingresos que se dejan de percibir debido a dichas circunstancias.

La pensión de una persona que fallece

Cuando un pensionista fallece, la normativa obliga a los familiares la comunicación de la muerte. La omisión de la obligación puede ser motivo de infracción. Este comunicado debe realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, adjuntando el certificado de defunción del pensionista o acudiendo a cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social del Instituto Nacional de Seguridad Social, para lo que es necesario solicitar cita previa.

Es importante saber que la muerte del familiar pensionista puede dar lugar a otra pensión, como la pensión de viudedad o la de orfandad, también denominadas prestaciones por muerte y supervivencia , cuyo derecho a cobro surge con el fallecimiento del primero.

Estas pensiones pueden solicitarse a través del portal de Tu Seguridad Social, con certificado digital, o a través de la plataforma para trámites sin certificado, en caso de no disponer del mismo.

Otra prestación a la que es posible acceder es la de auxilio por defunción, una ayuda económica que reconoce a aquellos que hayan soportado los gastos del sepelio del causante fallecido. Consiste en un único pago para hacer frente a dichos gastos y puede solicitarse hasta 5 años después del fallecimiento.

Liquidación de la pensión

Además, cuando se comunica el fallecimiento del pensionista a la Seguridad Social, se paga el mes completo de la pensión, independientemente del día en que haya fallecido. Además, se genera derecho a la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente desde la última paga extraordinaria percibida hasta el mes en que se produce el fallecimiento.

El cálculo de las pagas extraordinarias de las pensiones sigue una serie de normas específicas en función del momento del año en que se produce la baja en el sistema, ya sea por suspensión del derecho o por fallecimiento del beneficiario.

Cuando se trata de la paga extraordinaria correspondiente al mes de junio, su abono se realiza en proporción a una sexta parte por cada uno de los meses transcurridos entre diciembre del año anterior y el mes en que se interrumpe la percepción de la pensión o concurre la causa de extinción, ambos meses incluidos.

Por su parte, en el caso de la paga extraordinaria de noviembre, el criterio de cálculo se basa también en una sexta parte mensual, pero computando desde el mes de junio del mismo ejercicio hasta aquel en el que se produce la suspensión del abono o la extinción del derecho, incluyéndose igualmente ambos extremos del período.

Estas cuantías extraordinarias se incluyen en el pago de la última mensualidad de la pensión, siempre que el procedimiento de baja por fallecimiento se haya gestionado dentro del plazo establecido. En caso contrario, la persona legitimada deberá solicitar expresamente el abono de la paga extraordinaria correspondiente como cantidad devengada y pendiente de cobro.

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