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Trabajo a tiempo parcial

¿Cuántos años hay que cotizar para la jubilación?

El órgano judicial entiende que las cotizaciones deben computar de la misma manera, ya que de lo contrario vulneraría el principio de igualdad.

Las diferentes cotizaciones en la carrera profesional de un trabajador son clave de cara a la pensión de jubilación. De hecho, son muchos los que a lo largo de su vida laboral han trabajado toda, o parte de ella, a jornada parcial. Debido a este motivo, una vez que se va aproximando su retiro se hacen la pregunta de cuántos años tienen que cotizar a la Seguridad Social para poder cobrar la pensión de jubilación correspondiente.

Asimismo, las cotizaciones a jornada parcial contarán a efectos de cotización como una jornada completa, ya que así lo establece la sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019, publicado en el Boletín Oficial del Estado. En ella, el órgano judicial entiende que las cotizaciones deben computar de la misma manera, porque de lo contrario vulneraría el principio de igualdad.

Además, sería discriminatorio, puesto que la mayor parte de la población que trabaja a jornada parcial son mujeres. Por ello, para poder dar cumplimiento a todo lo mencionado anteriormente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido un criterio de gestión regulado bajo el número de registro 17/2019, en él que se establece el «cálculo del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación cuando el beneficiario ha desempeñado trabajos a tiempo parcial en aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional».

¿Cuántos años hay que cotizar?

Por todo lo mencionado anteriormente, las cotizaciones a tiempo parcial computarán a igual que si fuera una jornada completa. Al mismo tiempo, será necesario haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral para tener derecho a percibir la pensión de jubilación. Dentro de estos años, al menos dos deben estar dentro de los últimos 15 años anteriores a la solicitud.

En el caso de cotizar parte o totalidad a jornada parcial, la Seguridad Social no podrá aplicar el coeficiente de parcialidad. Esto se refiere a que no se tendrá en cuenta el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial en comparación con la jornada de un trabajador a tiempo completo para poder calcular el número de días efectivamente cotizados como trabajador a tiempo parcial. Eso sí, la base de cotización a jornada parcial puede influir en la cuantía de la pensión de jubilación.