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El despacho de Iberum Abogados se encargó de la defensa jurídica de la copropietariaPixabay

Pensiones

¿Se puede cobrar una pensión de jubilación y tener un negocio?

Esta nueva sentencia «sienta un precedente importante y refuerza la defensa de los derechos de los trabajadores en situaciones similares»

La jubilación suele ser un momento importante para algunos trabajadores, aunque otros la reciben con algo de resignación. Aun así, algo que no falta son las numerosas dudas acerca de esta prestación que empiezan a recibir si cumplen con todos y cada uno de los requisitos exigidos. De hecho, una de ellas está relacionada con las compatibilidades e incompatibilidades.

En este sentido, algunos de los ciudadanos se preguntan si es posible compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con mantener la titularidad de una empresa. La Seguridad Social, lo deja claro en su página web, ya que «el mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad» es compatible con cobrar la pensión de jubilación.

Al mismo tiempo, aunque estas funciones excluían actividades como la gestión, administración o dirección de la empresa, una sentencia ha admitido que las relacionadas con la administración sí que son compatibles con la pensión de jubilación. Asimismo, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ya decretaba en 2021 que era compatible.

Eso sí, aclaraban que era posible siempre que se llevasen a cabo solo «las funciones inherentes a esa titularidad que no impliquen una dedicación de carácter profesional».

Nueva sentencia

Por otro lado, el Juzgado de lo Social de Granada ha reconocido a la copropietaria de una empresa el derecho a cobrar la pensión por jubilación y seguir gestionando ciertas responsabilidades de su negocio. Algunas de las funciones que podrá desempeñar, según recogen diferentes medios, será dictar instrucciones y establecer criterios de actuación a órganos directivos.

La trabajadora, inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), se jubiló, aunque siguió llevando a cabo labores administrativas en el negocio, sin recibir ninguna remuneración. Sin embargo, todo ello provocó una alta de oficio en el RETA y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le quitara el derecho a la pensión, exigiendo además devolver los más de 7.500 euros percibidos en ese tiempo.

Según establece la Seguridad Social, «el percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI». Finalmente, el despacho de Iberum Abogados, que se encargó de la defensa jurídica de la copropietaria, destacó que la nueva sentencia «sienta un precedente importante y refuerza la defensa de los derechos de los trabajadores en situaciones similares».