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Inmueble en alquiler en EspañaJesús Hellín - Europa Press

Alquileres

Los seis casos en los que el casero puede subir el alquiler más de un 2% sin incumplir la ley

El Gobierno ha blindado la subida de los alquilares durante todo 2023, por lo que existen límites que los caseros deben respetar

El alquiler sigue tomando peso como alternativa a la compra de una vivienda en propiedad. De hecho, en los últimos 14 años, la cifra de españoles que viven en alquiler se ha duplicado hasta alcanzar el 25 % y los expertos no descartan que estas cifras sigan subiendo hasta alcanzar el 30 % en dos años, llegando a la media europea.

Sin embargo, la subida del IPC, índice por el cual se determina la subida o la bajada del precio del arrendamiento, puede llegar a suponer un verdadero problemas en tiempos de crisis en los que la inflación está disparada.

Para evitar la subida desmedida de los alquileres, con la aprobación de los nuevos Presupuestos Generales del Estado se estableció, tras un pacto con EH Bildu, la prórroga de limitar la subida del alquiler a los inquilinos al 2 %, como máximo, a partir de enero de 2023.

«La actualización de la renta no podrá superar el resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad, que publica el Instituto Nacional de Estadística cada mes y que está topado en el 2%. La utilización de este índice de referencia responde a razones de extraordinaria y urgente necesidad», aseguran desde La Moncloa.

Sin embargo, existen algunos casos en los que no se podrá aplicar este límite en la subida y depende, principalmente, del tipo de arrendamiento.

Los casos en los que el alquiler puede subir más de un 2 %

Según explica la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), hay seis supuestos en los que no hay obligación este 2023 de aplicar la actualización de la renta al 2 % y se podrá actualizar conforme al último dato del IPC:

  1. Alquileres de temporada. Estos arrendamientos, aunque se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), están exentos del límite del 2 % «porque se les considera arrendamientos para uso distinto a la vivienda».
  2. Alquileres de viviendas suntuarias. Estas viviendas tienen una superficie superior a los 300 metros cuadrados o su renta anual excede 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
  3. Alquileres de viviendas cuando los inquilinos son personas jurídicas. Se considera que estos alquileres no son de viviendas por lo que no están sujetos a esta limitación.
  4. Arrendamientos de habitaciones. Según ANA, estos alquileres no se rigen por la LAU, sino por el Código Civil, por lo que estarían exentos de los límites del 2 %.
  5. Arrendamientos de viviendas turísticas. Estos arrendamientos se rigen por la normativa de cada comunidad autónoma y por el Código Civil, por lo que también están exentos de esta limitación.
  6. Alquileres renovados por tácita reconducción. Estos arrendamientos también se rigen por el Código Civil, por lo que quedan exentos.