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El Euríbor ha escalado en 2022 del -0,49 % al 2,6 %

La decisión en cada caso corresponderá a los tribunales españolesEuropa Press

Europa avisa a los bancos: los clientes deben ser bien informados sobre las hipotecas con IRPH

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia que son los jueces españoles los que deben decidir pero siguiendo una serie de indicaciones

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea podría haber decretado este jueves la nulidad de más de un millón de hipotecas en España, pero ha decidido ponerse de perfil y dejar en manos de los tribunales nacionales la decisión.

En la sentencia, indica que los consumidores de hipotecas con el índice IRPH deben recibir suficiente información sobre cómo se calcula el índice y esta debe ser accesible. Eso sí, la Justicia europea deja en manos de los tribunales españoles el comprobar si así ha sido en cada caso.

La corte indica que a la hora de hacer esa evaluación es pertinente una circular del Banco de España de 1994 de la que se desprende que había que aplicar un diferencial negativo al IRPH, algo que no se comunicó al consumidor en el caso juzgado, así como que el juez nacional tendrá que comprobar si podía exigirse a un consumidor medio obtener por sí mismo esa información.

El IRPH ha sido objeto de numerosos litigios en los últimos años, con recursos y sentencias tanto de la Justicia española como del TJUE. Los veredictos han dado lugar a diferentes interpretaciones por parte de los jueces sobre el carácter opaco o abusivo de este índice.

Consulta en Mallorca

La decisión europea de este jueves responde a las cuestiones que planteó un juzgado de Palma sobre una hipoteca del Banco Santander referenciada a este índice que, según el tribunal, resultó desfavorable para el consumidor porque se fija en base al tipo medio de los préstamos en curso pero incluye las tasas y comisiones en cálculo, por lo que suele ser más caro que otros índices como el Euríbor.

El juzgado preguntaba si el diferencial positivo que se aplica al calcular el IRPH es contrario a la legislación comunitaria dado que, según su interpretación, el Banco de España instó en una circular de 1994 a aplicar un diferencial negativo y, de ser así, si esto constituye una práctica desleal que deba tenerse en cuenta para valorar si la cláusula que referenció la hipoteca al IRPH es abusiva.

El Banco Santander defendía que la cláusula en cuestión fue negociada individualmente con el cliente y que el IRPH es un índice oficial y público y, por tanto, accesible a los consumidores. Al respecto, el TJUE recuerda al juez español que es su labor pronunciarse sobre el tema aunque le da una serie de «indicaciones» para tener en cuenta.

En primer lugar, señala que para evaluar la transparencia y el posible carácter abusivo de la cláusula es pertinente la circular de 1994 de la que se desprende la necesidad de aplicar al índice de referencia un diferencial negativo para igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado.

Recuerda que la cláusula controvertida indica que el índice se describe en otra circular de 1990 del Banco de España publicada oficialmente y pide al juez español que verifique si la información así proporcionada era suficiente para permitir que un «consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz tuviera efectivamente conocimiento de los métodos de cálculo del índice de referencia».

Si bien apunta que es el juez español quien deberá determinar la importancia de la circular de 1994, el TJUE considera que esta información, que no se comunicó a los consumidores, «parece ser de utilidad para estos» puesto que el Banco de España estimó oportuno llamar la atención de las entidades sobre el tipo de los IRPH en relación a los tipos del mercado y la necesidad de aplicar un diferencial negativo.

Añade que, si bien esa información se publicó en el boletín Oficial del Estado, figura en una circular de 1994 y no en la de 1990 a la que remitía la cláusula, por lo que el juez deberá comprobar si obtener esa información suponía llevar a cabo una actividad que, por ser del ámbito de la investigación jurídica, no podía exigírsele a un consumidor medio.

Por último, en cuanto al posible carácter abusivo de la cláusula, apunta que el Banco Santander tendrá que probar que esta se negoció individualmente y, de no ser así, el juez español tendrá que evaluar si se incumplió la exigencia de buena fe y la posible existencia de un desequilibrio importante en detrimento del consumidor teniendo en cuenta estas indicaciones.

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