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Los casos en los que los inquilinos pueden permanecer en una vivienda aunque se acabe el contrato

Los motivos por los que un inquilino puede permanecer en una vivienda en alquiler una vez finalizado el contrato están recogidos en la Ley de Arrendamientos Urbanos

En España, tal y como viene recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos, la duración de un contrato de alquiler será la que pacten libremente el propietario de una vivienda y su inquilino. Una vez finalizado ese plazo establecido, el inquilino deberá abandonar la casa para que el propietario pueda hacer con el inmueble lo que quiera. Sin embargo, existe un supuesto recogido por ley para los contratos a partir del 6 de marzo de 2019, en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda aunque el propietario decida, en última instancia, no renovar el contrato de alquiler.

Según esta normativa, los propietarios deben comunicar su voluntad de no renovar el contrato de alquiler a su inquilino. En el caso de que no se respete este plazo, el inquilino podrá permanecer en la vivienda, porque se considera que el contrato ha sido prorrogado.

Una cuestión de plazos

«Transcurridos los cinco primeros años del contrato, el arrendador-propietario debe comunicar al menos con cuatro meses de antelación su voluntad de no renovarlo y el inquilino en 2 meses», especifica la norma. Tal y como señala el Ministerio de Vivienda, en caso de que se de este escenario, «el contrato se prorrogará por plazos anuales hasta un máximo de tres años más (prórroga tácita Art. 10 LAU). Con la ley anterior, esta prórroga tácita era solo de 1 año».

En caso de que el contrato prorrogado automáticamente fuera inferior a cinco años, en el caso de personas físicas, la prórroga automática podrá extenderse hasta esos cinco años como máximo, siendo la prórroga de año en año.

¿Puede el casero recuperar la vivienda antes de que acabe el contrato?

La respuesta más simple a esta pregunta es que no, pero existen algunas excepciones. Así, cuando el propietario sea una persona física, podrá recuperar la vivienda transcurrido un año desde que se firmó el contrato en caso de necesitarlo para él mismo o para un familiar en primer grado, es decir, padres, hijos o cónyuge. No obstante, debe avisar con dos meses de antelación. Además, esta posibilidad debe estar prevista de manera expresa en el contrato.

«En caso de que en el plazo de tres meses el arrendador o sus familiares no hubieran ocupado la vivienda, salvo que se hubiese debido a causa de fuerza mayor, el inquilino tendría derecho a ser repuesto en el arrendamiento y/o percibir una indemnización determinada según lo dispuesto legalmente. Art. 9.3 LAU», explican desde el Ministerio.

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