Consultorio inmobiliario
Tengo un piso alquilado que ahora necesito, ¿puedo echar al inquilino?
El abogado y experto inmobiliario Víctor Ortiz aclara las dudas de los lectores de El Debate
Los lectores de El Debate pueden enviar sus preguntas sobre asuntos inmobiliarios.
–¿Puedo acordar un alquiler con derecho a compra con un particular?
Pepa
–Por supuesto que es posible acordar un contrato de alquiler con opción a compra entre particulares. Recuerda fijar el precio, plazo y demás condiciones de la compraventa en el mismo contrato. Mi mejor consejo, sin entrar en el caso concreto es que eleves a público el contrato y la opción y la inscribas en el Registro de la Propiedad para que tenga validez frente a terceros.
Dada la complejidad legal de este tipo de contratos, te recomiendo contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho inmobiliario para la redacción del contrato y su posterior inscripción en el registro de la propiedad.
–Tengo un piso alquilado, pero ahora lo necesito para vivir, ¿puedo echar al inquilino?
Juan
–En España, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece las pautas y procedimientos que se deben seguir en casos de desalojo de inquilinos por parte de los arrendadores debido a su necesidad de ocupar la vivienda alquilada.
Si como arrendador tienes la intención, o mejor dicho, la necesidad, de recuperar una vivienda alquilada para uso propio, existen condiciones específicas bajo las cuales puedes solicitar el desalojo de tu inquilino.
Estas circunstancias están definidas en el artículo 9.3 de la LAU, el cual describe el proceso, las condiciones y los requisitos que deben cumplirse. A continuación, te presento un resumen conciso:
Requisitos:
- Debe haber transcurrido al menos un año desde el inicio del contrato de alquiler.
- El arrendador debe ser una persona física.
- El contrato debe contener una cláusula expresa que establezca la necesidad del arrendador de habitar la vivienda antes de cinco años, con el propósito de destinarla como residencia permanente para sí mismo, sus familiares en primer grado de consanguinidad o adopción, o su cónyuge en caso de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Según la LAU, un propietario puede recuperar una vivienda alquilada para uso propio o de un familiar cercano (cónyuge, pareja de hecho, ascendientes o descendientes en primer grado) si la vivienda no está sujeta a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 (LAU 1994). En este caso, es fundamental que la necesidad de recuperar la vivienda sea genuina y justificada:, debiendo notificar al menos con dos meses de antelación a la fecha en que necesitarás la vivienda.
En caso de que el inquilino se niegue a abandonar la vivienda, podría ser necesario iniciar un proceso judicial de desahucio. Es crucial seguir los procedimientos legales en esta situación.
Por estas razones, te recomiendo encarecidamente que, si te encuentras en esta situación, busques asesoramiento legal especializado antes de tomar cualquier medida. En resumen, en España es posible recuperar un apartamento alquilado para uso personal, pero este proceso debe ajustarse a las leyes y regulaciones vigentes.
Asesor inmobiliario
Víctor Ortiz comenzó su carrera profesional en el Banco Santander en Estados Unidos, donde trabajó durante dos años en banca de inversión. Regresó a España y cofundó el startup Inmobiliaria Clicpiso y ahora se dedica a democratizar herencias en Heritae además de invertir en proyectos inmobiliarios.