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¿Pueden obligarme a ser presidente de mi comunidad de vecinos?

Para aparecer en la lista de posibles candidatos a este puesto, únicamente hay que ser propietario y estar en pleno uso de las facultades mentales

Las juntas de propietarios que se realizan en el día a día son el órgano más importante en una comunidad de vecinos. Su principal objetivo, es regular la convivencia entre todos ellos y el uso, mantenimiento y administración de los bienes y servicios comunes. Asimismo, el máximo representante en las diferentes reuniones que se llevan a cabo es el presidente.

En este sentido, es la figura que representa legalmente a sus vecinos cuando se contacta con terceros para contratar obras y servicios, reclamar el pago de las deudas o incluso en el ámbito judicial. Otras de sus actividades es convocar juntas, cerrar actas, exigir que cesen determinadas actividades o ruidos molestos y cumplir funciones de secretario de juntas y administrador de finca.

De hecho, según establece el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente será nombrado entre los propietarios de la comunidad, y puede hacerse o bien por elección o subsidiariamente mediante turno rotatorio o sorteo. Se debe tener en cuenta que para aparecer en la lista de posibles candidatos, únicamente hay que ser propietario de un inmueble y estar en pleno uso de las facultades mentales.

¿Puedo dimitir en el momento de la elección?

En el caso de que salgas elegido como presidente de la comunidad, no podrás dimitir ni ceder el puesto a otra persona, ya que se trata de un cargo obligatorio e indelegable al que pueden optar los vecinos. Por ello, si podrán obligarte a ser presidente a no ser que alegues causas justificadas para no poder ejercer el cargo.

causas justificadas para no ejercer el cargo

  • Causas laborales: tu trabajo imposibilita que cumplas con las obligaciones que conlleva el cargo por tus horarios o la obligación de viajar a menudo.
  • Causas médicas: una enfermedad crónica de emergencia o grave también será motivo que justifique la negativa.
  • Causas de edad: aunque la ley no establece ningún máximo, las personas mayores pueden renunciar si consideran que no tienen la energía, vitalidad o facultades para ejercerlo.
  • Vivir fuera de la comunidad: cuando una persona vive lejos de la urbanización o bloques de pisos, no podrá cumplir con sus obligaciones, así que podrá renunciar a ser presidente.
  • Por último, si la persona tiene deudas con la comunidad, los vecinos pueden alegar en la junta vecinal que la persona no puede ocupar el puesto.