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Las multas que puede poner a Hacienda a los que venden su casa

¿Vendes tu casa este 2024? Estas son las multas que Hacienda puede ponerte

En la próxima declaración de la Renta aquellos que vendan su vivienda tendrán que incluir el patrimonio obtenido

A pesar de los altos precios y la elevada inflación, la vivienda ha resistido a un duro 2023 y la caída de la compraventa de activos residenciales ha sido mucho menor de la esperada. Eso sí, pese a la menor actividad transaccional, los precios de los inmuebles han seguido creciendo, aunque de forma más moderada que en 2022.

Con todo se espera que el próximo la situación cambie radicalmente, sobre todo a partir del segundo semestre ya que los tipos podrían empezar a bajar en verano, lo que supondría un importante empuje para este sector.

Aquellos que decidan vender su vivienda en 2024 deben saber que este hecho lleva asociado una serie de impuestos que, de no pagar, pueden derivar en importantes multas. Son tres los tributos que deben abonarse a la Agencia Tributaria cuando se vende un inmueble de este tipo: el IRPF, la plusvalía municipal y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

La declaración de la Renta y la venta de una casa

Tal y como explica la AEAT, la venta de una vivienda debe siempre incluirse en la declaración de la Renta, ya sea como ganancia o como pérdida patrimonial. En el caso de que el inmueble se adquiera a través de una herencia o donación, el que la recibe debe abonar además el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, mientras que la persona que transmite la vivienda está sujeta al IRPF.

De este modo, todas aquellas personas que decidan vender su vivienda tendrán que dejarlo reflejado en la declaración de la Renta que se realizarán en 2025, ya que la que se realizará este año corresponde al ejercicio de 2023. Las que no cumplan con esta obligación podrían enfrentarse a importantes sanciones económicas.

Las multas de Hacienda

Cuando se vende una vivienda, si no se declaran los ingresos percibidos en el IRPF, tal y como dicta el artículo 191 de la Ley General Tributaria, pueden percibirse multas de diversa cuantía en función de la gravedad. La multa será del 50 % de la cantidad que se debía declarar. Al tratarse de una vivienda, lo normal es que se superen los 3.000 euros, por lo que pasaría a considerarse una infracción de carácter grave.

La sanción de este modo irá desde el 50 % hasta el 100 % de la cantidad que se debía declarar. Eso sí. Si el propietario del inmueble no declaró la venta del mismo utilizando medios fraudulentos, podría a pasar a ser una infracción muy grave, por lo que la multa podría incrementarse hasta el 150 %.

Por otro lado es importante abonar la plusvalía municipal, aplicada por las instituciones municipales cuando se procede a vender una vivienda urbana. Por él se debe abonar el incremento del valor que ha experimentado el inmueble desde que se adquirió hasta que se puso a la venta, teniendo un plazo de 30 días hábiles para llevar a cabo este trámite. El importe varía en función de la comunidad autónoma, aunque también hay sanciones por no declararlo.

  • Si no se lleva a cabo este trámite a tiempo, es posible que, tras procederse al pago del impuesto y a los intereses de demora, se imponga una multa de entre el 50 % y el 150 % de la cuota tributaria regularizada.
  • En el caso de que se presente fuera de plazo, el recargo será del 5 % si se abona durante los tres primeros meses tras el fin del período voluntario; del 10 % entre los tres y seis meses siguientes; del 15 % entre los seis y 12 meses siguientes; y del 20 % si transcurre más de un año

Y en último lugar encontramos el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), que se paga de forma anual al ayuntamiento del municipio en el que se encuentre la vivienda en cuestión, y las sanciones son las mismas que por el impago de la plusvalía municipal.