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Edificio de viviendas en Oviedo.

Edificio de viviendas en OviedoEuropa Press

Tengo varias viviendas al 50 % con otra persona, ¿se me considera gran propietario?

Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez, abogados y expertos inmobiliarios, aclaran las dudas de los lectores de El Debate sobre los derechos de los propietarios

El Debate ofrece un servicio de asesoramiento inmobiliario de la mano de los expertos Víctor Ortiz y Miguel Gutiérrez. Los lectores pueden enviar sus preguntas a través del formulario insertado bajo estas líneas.

Vivo en la misma casa de alquiler desde el año 2013. Empecé pagando 450 euros ahora ya pago 600 euros. Mi contrato termina en el 2026. ¿Mi casero podrá subir el alquiler todo lo que quiera cuando firme un contrato nuevo?

Basilisa

En principio, agotadas todas las prórrogas de tu contrato no existe una limitación al precio del nuevo alquiler. La excepción para lo anteriormente mencionado aplica en las llamadas zonas de mercado residencial tensionadas, en las que sí existirá un tope en los nuevos contratos de arrendamiento de viviendas que hubiesen estado previamente arrendadas.

No existe una limitación al precio del nuevo alquiler

Actualmente, solo algunos municipios de Cataluña han sido declarados como zonas de mercado residencial tensionado. Puedes consultar los municipios declarados como zonas de mercado residencial tensionado aquí.

Tengo 13 viviendas al 50 % con mi hermano. Todas proceden de una herencia. ¿Se me considera gran propietario?

Juan Pedro

El artículo 3.k) de la Ley de la Vivienda define 'gran tenedor' a «la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros».

Igualmente, este umbral podrá reducirse justificadamente cuando se declare un entorno de mercado residencial tensionado, en cuyo caso también podrán ostentar la consideración de grandes tenedores «aquellos titulares de cinco o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en dicho ámbito».

La Ley no fija explícitamente una respuesta para tu caso concreto

Es interesante analizar tu supuesto o la consideración de gran tenedor a un propietario de vivienda en régimen de proindiviso, puesto que no siempre un copropietario lo será al 50 %, sino que puede ser que existan casuísticas en las que como copropietario se ostente una participación inferior, por ejemplo del 5 %. En este sentido, sería injusto calificar o cuantificar, a efectos de la consideración de Gran Tenedor de igual manera, como tenedor de una vivienda a una persona, física o jurídica, que tenga el 5 % de una vivienda, o incluso si apuramos, no tendría sentido o sería un agravio comparativo calificar igual al que ostenta un 5 %, como al que ostenta un 50 %, un 70 % o un 100 %.

De esta manera, me atrevo a decir, que pese a que esto será matizado por los tribunales, lo más correcto sería imputar a tu porcentaje de copropiedad los metros cuadrados de superficie construida de tus inmuebles en proindiviso, es decir, si los 13 inmuebles tienen una superficie construida en conjunto de por ejemplo 2.000 metros cuadrados, tu 50% no superaría los 1.500 m2 de uso residencial que establece la Ley y por ello no serías gran tenedor.

Lo más correcto sería imputar a tu porcentaje de copropiedad los metros cuadrados de superficie construida de tus inmuebles en proindiviso

En este sentido, si estuviesen tus inmuebles en un mercado declarado como tensionado, la respuesta a tu pregunta sería un poco más complicada, puesto que la Ley no fija un baremo en m2, sino que se queda en un número de viviendas (5). De todas formas, entiendo que habrá que justificar cada caso concreto.

Asesores inmobiliarios

Víctor Ortiz es abogado experto en Derecho de Sucesiones e Inmobiliario y perito judicial en valoraciones inmobiliarias. Comenzó su carrera profesional en el Banco Santander en Estados Unidos, donde trabajó durante dos años en banca de inversión. Regresó a España y cofundó la startup inmobiliaria Clicpiso y ahora se dedica a democratizar herencias en Heritae además de invertir en proyectos inmobiliarios.

Miguel Gutiérrez es abogado especializado en asesoría jurídica de sociedades y Ley de Propiedad Horizontal. Comenzó su carrera profesional en un despacho de administración de fincas en Madrid, donde trabajó durante más de dos años como administrador y asesor legal. Actualmente, se dedica a ofrecer sus servicios en Heritae.

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