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La ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del PSOE, Pilar Alegría

La ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del PSOE, Pilar AlegríaEuropa Press

El Gobierno dará un permiso de residencia temporal a extranjeros irregulares que se matriculen en FP

Desde el mes de agosto ya está en vigor el llamado «arraigo por formación», una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales

Los inmigrantes ilegales que se encuentren en España serán regularizados con un fácil trámite: matricularse en un grado de Formación Profesional (FP). Así lo contempla un primer borrador del proyecto de real decreto de la Ordenación de Formación Profesional, que desarrolla la Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional aprobada hace un año por el Parlamento.

El Gobierno dará a estos extranjeros irregulares un permiso de residencia temporal durante el periodo que dure dicha formación, aunque deberán cumplir una serie de requisitos como son el manejo del idioma y disponer de unas habilidades previas que requiera la formación a realizar.

Fuentes del departamento que dirige Pilar Alegría han señalado que en este real decreto se ha intentado «incluir a todos los colectivos», entre ellos, los que tienen más dificultades para la inserción laboral o la formación, como son las personas migrantes que quedan recogidas en el artículo 39.

«Lo que viene es a regular el acceso de los inmigrantes a la Formación Profesional, siempre siguiendo la Ley de Extranjería», han puntualizado a Europa Press, al tiempo que han añadido que el objetivo «es abrir la puerta de la FP a la población extranjera y que pueda acceder a esas formaciones».

De este modo, el borrador establece que «las ofertas de formación profesional darán opción a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales» contemplada en el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Así, desde el pasado mes de agosto ya está en vigor el llamado «arraigo por formación». Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.

«Los ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea que, hallándose en España, hayan permanecido de forma continuada durante dos años, obtendrán autorización para la matriculación y realización de una formación de los grados del sistema de formación profesional previstos en el párrafo anterior», indica el borrador del real decreto sobre FP.

Asimismo, «la autorización de residencia quedará supeditada, en todo caso, a la superación de la formación correspondiente y la presentación de un contrato de trabajo». Las citadas fuentes han explicado que se abre la puerta a que, durante el periodo de formación, las personas migrantes puedan obtener un permiso de residencia. Además, como novedad, se abre la opción del proceso de acreditación de competencias a los extranjeros, algo que antes se dirigía solo a los ciudadanos españoles.

Por la situación del colectivo de extranjeros, las fuentes del Ministerio de Educación han destacado que se piensa en formaciones «más cortas» que les ofrezcan una serie de cualificaciones que les permitan acceder al mercado laboral.

Para toda la población

Sobre si existe límite de edad para acceder a este permiso de residencia temporal para extranjeros que se matriculen en FP, las fuentes del Ministerio han aclarado que el sistema de formación profesional se dirige «a toda la población», no solo a jóvenes, sino también a trabajadores ocupados y desempleados.

«El abanico de formaciones va a ser tan amplio que va dirigido a toda la población en función de sus necesidades formativas y de empleabilidad. No establecemos un límite de edad», han subrayado, para después añadir que más adelante se desarrollará la forma de articular esta medida.

Por otro lado, por primera vez, los centros de segunda oportunidad podrán trabajar, una vez inscritos en el registro autonómico de centros del sistema de formación profesional, en el marco del sistema de formación profesional, de manera específica, con jóvenes de 16 a 29 años, sin titulación profesional y en desempleo, con especial atención a aquellos en situación de abandono escolar temprano o con especiales dificultades formativas.

Podrán establecerse acuerdos entre institutos y centros de segunda oportunidad para la derivación parcial a estos últimos de alumnado que cumpla 15 años en el año natural y se encuentre en serio riesgo de abandono escolar. Estas escuelas de segunda oportunidad podrán ofertar certificados de competencia, certificados profesionales y ciclos formativos de Grado Básico.

ONG que trabajan con migrantes estiman que unas 500.000 personas extranjeras residen en España en situación irregular, sin existir cifras oficiales, aunque fuentes de Educación señalan que aún es pronto para saber a cuántas personas puede beneficiar esta medida.

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