Macarena Olona denuncia a la alcaldesa de Salobreña por un presunto delito electoral
La candidata de Vox a las elecciones de Andalucía ha presentado este lunes una denuncia contra la cabeza consistorial de la localidad granadina por un presunto delito electoral, de prevaricación administrativa y vulneración de derechos fundamentales
La candidata de Vox a la presidencia de la Junta de Andalucía, Macarena Olona, ha presentado este lunes una denuncia contra María Eugenia Rufino González, alcaldesa socialista de Salobreña, en la comandancia de la Guardia Civil de Salobreña. La alicantina acusa a Rufino por delitos de prevaricación administrativa, electoral y de vulneración de derechos fundamentales.
Según han informado los de Santiago Abascal a este medio, Olona «no va a dejar sin respuesta las actuaciones caciquiles del Gobierno» contra su persona y su formación política.
El escrito presentado al que ha tenido acceso este medio, se explica «cómo se ha vulnerado» su «privacidad», pese a «vivir con escolta permanente por encontrarse amenazada de muerte por su actividad política».
Un medio de comunicación, culpable
Olona acusa a la Cadena Ser de «acceder a datos privados y de carácter personal» de Olona, publicando «su municipio de residencia» y en el que se hizo «constar supuestas declaraciones literales del presidente de Vox en Granada, Manuel Martín, cuya veracidad ha sido expresamente negada por éste».
Además, se afirma que «la Policía Local» manifestó que «se tergiversó el informe» sobre su persona, «prueba» de la «intencionalidad espuria de la alcaldesa denunciada». El concejal de Vox ya presentó «un escrito» ante el consistorio «negando categóricamente que fueran ciertas las manifestaciones» de los medios sobre sus supuestas declaraciones en cuanto al empadronamiento de Olona.
Para los de Vox, la alcaldesa del Ayuntamiento de Salobreña se prevalió de su condición, movida por un interés exclusivamente político para beneficiar al candidato de su partido, Juan Espadas y perjudicar a Macarena Olona en las próximas elecciones autonómicas andaluzas.
El matiz legal
El escrito subraya que tanto «la actuación revisora de oficio del empadronamiento» de Olona por la alcaldesa, como «la comunicación de la misma a los medios públicos supone una infracción» de la normativa legal.
Además, se explica que hay que dejar transcurrir tres meses desde la solicitud del empadronamiento para darle un sentido positivo y remite a una STS de 24 de septiembre de 1986: «...no es necesario el requisito de la residencia previa, sino que basta la declaración de voluntad del administrado para adquirir la condición de residente». También explica que ni siquiera han transcurrido los tres meses para que la Administración se signifique u opere el silencio positivo, ni ha terminado el ejercicio anual necesario para determinar una posible duplicidad de domicilios.
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