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Fachada del Tribunal Supremo

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TRIBUNALES

El Supremo revisará la legalidad de las medidas autonómicas durante el segundo estado de alarma

El Alto Tribunal ha admitido a trámite el primer recurso de casación, presentado por un abogado valenciano, contra las restricciones de Ximo Puig

El segundo estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez, pendiente de ser anulado por el Tribunal Constitucional, provocó un verdadero lío jurídico entre los Tribunales Superiores de Justicia de las diferentes Comunidades Autónomas. Mientras algunos de los órganos –como el valenciano– avalaron el toque de queda declarado por sus autoridades sanitarias, otros –en Canarias, País Vasco, Andalucía y Navarra– denegaron cualquier posibilidad de que los entes regionales pudiesen aplicarlo en base al ordenamiento jurídico vigente en España. El Supremo revisará ahora la legalidad de las medidas autonómicas que restringieron derechos fundamentales y sentará jurisprudencia «homogénea» para que, a futuro, no vuelvan a darse contradicciones. 

En un auto emitido este miércoles, al que ha tenido acceso El Debate, el Alto Tribunal ha considerado el «interés casacional» de la cuestión planteada por el abogado valenciano Curro Nicolau, ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo. 

El «objetivo» de la Sección Cuarta será determinar si el marco legal vigente «presta cobertura jurídica suficiente para que la autoridad sanitaria adopte medidas restrictivas de los derechos fundamentales –en particular, la limitación del número de personas que participan en reuniones públicas y privadas– o si tales medidas han de estar amparadas en el régimen de los estados excepcionales». Esto es, si la delegación del Gobierno a las Comunidades Autónomas durante el segundo estado de alarma fue adecuado para que éstas impusiesen límites al derecho constitucional de reunión. 

Los magistrados Segundo Menéndez (presidente), María Isabel Perelló, Inés Huerta, Rafael Toledano y Esperanza Córdoba han considera necesario intervenir «atendiendo especialmente a la existencia de fallos contradictorios» sobre la materia, «en las distintas Salas territoriales en torno a la cuestión controvertida» que no es otra que el «conflicto» que la decisión del Gobierno, y su polémica reforma legal exprés, ha provocado «entre la salud pública y el derecho fundamental de reunión». 

La «cuestión suscitada» presenta, a juicio de los magistrados, un evidente «conflicto entre la salud pública y el derecho fundamental de reunión » que tiene consecuencias directas, generales e inmediatas para el ejercicio de dicho derecho por parte de «los ciudadanos en situaciones de crisis sanitaria como la provocada por el coronavirus», han afirmado los magistrados en su resolución.

Tramitación urgente y preferente

La «evidente trascendencia» del caso –en un momento en el que el Supremo también aborda el debate sobre la legalidad del pasaporte sanitario exigido por algunas comunidades autónomas, como Galicia, para reactivar el ocio nocturno–  «aconseja su tramitación prioritaria y su señalamiento para deliberación, votación y fallo con carácter preferente» sobre otros recursos. Fuentes próximas al Alto Tribunal han confirmado a El Debate que la Sala espera pronunciarse antes de final de año. 

El abogado Curro Nicolau presentó el recurso de casación admitido a trámite por  la Sala Tercera del Supremo para que el Alto Tribunal se pronunciase sobre una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia (TSJV) que rechazó, el pasado 24 marzo, revisar la legalidad de la resolución adoptada el 24 de octubre de 2020 por la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública, con la que el Gobierno regional del socialista Ximo Puig mantuvo vigente el  toque de queda en toda la comunidad, hasta el día 9 de diciembre de ese mismo año.

El Departamento de Sanidad, dirigido por Ana Baceló, acordó adoptar «medidas excepcionales adicionales en la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19» donde se estableció «aplicar una prohibición en todo el ámbito» regional sobre «la libre circulación de personas entre las 00.00 y las 06.00 horas de cada día». Además, también se limitaron las «reuniones entre personas en el ámbito público y privado a un número máximo de 6, siempre que no sean convivientes, a cualquier hora del día». 

Nicolau sostuvo en su recurso que «una resolución administrativa no puede regular de manera universal y para millones de personas en toda una Comunidad el ejercicio de derechos fundamentales, máxime cuando hay jurisprudencia» en sentido contrario.  

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