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El Congreso, prácticamente vacío durante el segundo estado de alarmaEFE

Tribunales 

El Constitucional anula el «cerrojazo» de Sánchez al Congreso durante el estado de alarma

El Tribunal de Garantías ha declarado inconstitucional el cierre del Parlamento durante seis meses al considerar que la medida vulneró los derechos de representación política de los diputados

El Constitucional (TC) ha anulado por segunda vez la excepcionalidad del estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez bajo el pretexto de combatir la pandemia del coronavirus en España. El Tribunal de Garantías ha fallado que el «cerrojazo» al Congreso durante seis meses que el Ejecutivo acordó durante el segundo estado de alarma, al inicio de la crisis sanitaria, vulneró gravemente los derechos de los diputados.

Si bien el Pleno del Constitucional ha entendido que el cierre del Parlamento como tal no fue absoluto en ningún momento de la pandemia, el hecho de que la Mesa de la Cámara congelase los plazos de algunos de los procedimientos esenciales de la actividad de representación parlamentaria, así como los previstos para la presentación de enmiendas, provocó de facto un efecto dominó en el hemiciclo y  violentó el pleno ejercicio de las funciones inherentes a todos sus miembros. 

No en vano, según han confirmado fuentes próximas al TC a El Debate, los magistrados han considerado que declarar una medida excepcional, como el estado de alarma, durante un periodo tan amplio e ininterrumpido «alteró» el natural control parlamentario al Gobierno. 

Además, el decreto aprobado por el Ejecutivo también ha recibido el reproche de inconstitucionalidad del Tribunal de Garantías en lo que afecta a la decisión de Sánchez de delegar en las comunidades autónomas las competencias previstas para aplicar las medidas más restrictivas sobre las libertades fundamentales de los ciudadanos que no tenían potestad para acordar. Este último aspecto supondrá un precedente esencial para el Tribunal Supremo que, en este momento analiza los dos recursos de casación admitidos a un abogado valenciano que pleitea por anular, también, la validez de los toques de queda aplicados por los entes regionales con arreglo al segundo estado de alarma hoy anulado. 

Seis votos a cuatro 

La decisión final del TC ha confirmado que el Pleno se encuentra dividido y ha vuelto a retratar al presidente del órgano judicial, Juan José González Rivas quien, en caso de empate, cuenta con voto de calidad. En el pleno anterior, la votación quedó en un empate técnico de cinco a cinco –en el que González Rivas era partidario de rechazar el recurso– hasta que el ponente encargado de la sentencia, el magistrado Antonio Narváez, cuya propuesta inicial desestimaba el recurso de Vox, asumió los planteamientos de la mayoría conservadora del tribunal y se comprometió a redactar una nueva sentencia con la que hoy el Pleno del TC ha confirmado mayoritariamente –por 6 votos a 4, tras el cambio de posición de Narváez– la inconstitucionalidad de la suspensión de la actividad parlamentaria.

Finalmente y tras la deliberación abordada esta mañana en la sede del Constitucional han votado a favor del recurso de planteado la vicepresidenta Encarnación Roca y los magistrados Ricardo Enríquez, Santiago Martínez Vares, Andrés Ollero, Pedro González Trevijano y el propio ponente, Antonio Narváez. En contra de la reclamación se han posicionado el presidente del tribunal Juan José González Rivas y los magistrados Juan Antonio Xiol, María Luisa Balaguer y Cándido Conde-Pumpido

Doble varapalo

Con esta decisión, el Tribunal Constitucional ha propinado un segundo varapalo a la estrategia jurídica elegida por el  Gobierno de Pedro Sánchez para atajar la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. 

En la ocasión anterior, el pasado mes de julio, el TC ya declaró inconstitucional el primer decreto del Gobierno sobre el estado de alarma, en lo que afectada al confinamiento general de toda la población al entender que la medida supuso una vulneración de varios de sus derechos fundamentales como la libertad de circulación de personas y vehículos en espacios y vías públicas, la libertad de las actividades comercial, cultural, recreativa, hostelería y restauración o el derecho de reunión.