Condena a Alberto Rodríguez
Podemos cambió su normativa para que sus condenados no tuviesen que dimitir alegando «acoso judicial»
El partido ya modificó el documento para evitar que los investigados tuviesen que abandonar
Alberto Rodríguez no tendrá que dimitir. El cambio del código ético de Podemos, aprobado el pasado mes de julio en su IV asamblea, le exime de tener que abandonar sus cargos públicos a pesar de la condena del Tribunal Supremo por un delito de atentado a agente de la Policía.
El reglamento anterior, elaborado en el año 2018, ya había suavizado las normas. En aquel momento era el propio Rodríguez el que ostentaba el cargo de secretario de organización y, por tanto, la persona autorizada para ello. En la redacción del documento se pasó de la obligatoriedad de dimisión por estar investigado (antiguo imputado), procesado o condenado; a la eliminación de la primera y tener únicamente que abandonar sus cargos si existía un procesamiento o una condena.
Tras la modificación de Rodríguez, el texto rezaba así: «El compromiso de renuncia al cargo público, al cargo interno o a cualquier candidatura a dichos cargos en caso de ser procesado o condenado por las faltas o los delitos que se determinarán en el reglamento que a tal efecto publicará la Comisión de Derechos y Garantías, y que en cualquier caso incluirá siempre los delitos de corrupción, los económicos, el acoso sexual, las violencias machistas, la pederastia y el maltrato infantil, así como los delitos contra los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, los ecológicos y los urbanísticos»..
Pero este suavizamiento no pareció suficiente al partido que aprovechó la entrada de Ione Belarra como secretaria general para incluir una excepción que permitiese una interpretación libre de la normativa por parte de la formación.
En la nueva normativa, que coincidía con la condena a la portavoz de la formación Isa Serra a 19 meses de prisión por un delito de atentado, lesiones y daños, se contemplaba la posibilidad de permanecer en los cargos si el proceso se trataba de un «acoso judicial»: «Este precepto deberá aplicarse en cumplimiento de la legislación vigente mientras esta se intenta modificar desde los correspondientes legislativos y con las matizaciones necesarias cuando exista un contexto de acoso judicial con intenciones políticas (lawfare) y alejado del derecho».
Cabe recordar que la condena incluye su inhabilitación por un mes y medio lo que supone que Rodríguez perderá su escaño en el Congreso. La decisión del Tribunal Supremo no le impide, sin embargo, la posibilidad de presentarse a futuras elecciones ni ocupar un puesto orgánico en su formación.
Se desconoce si Rodríguez presentará su renuncia ante la Cámara Baja o será el Congreso el que tendrá que registrar la condena e impedir así que el diputado de Podemos ocupe su asiento en el parlamento.
Renuncia al aforamiento
El código ético de los morados también contempla la obligación de los miembros de Podemos a renunciar a su condición de aforados. Concretamente, el documento relata que no se deben acoger a «cualquier privilegio jurídico o material derivado de forma directa de la condición de representante y, desde la responsabilidad como cargo público, al acogimiento a cualquier figura de aforamiento judicial».
Pero el nuevo reglamento, tal y como hace con la necesidad de dimitir, también contempla la excepción del «acoso judicial» para no tener que dejar sus cargos internos y públicos.
Finalmente será el partido el que decida cuáles de sus cargos podrán volver a ejercer y cuáles no podrán volver a ocupar un puesto público u orgánico en Podemos.