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Fachada principal del Tribunal Constitucional, en MadridSFGP / GTRES

Tribunales

La sentencia que anula el segundo estado de alarma afea al Gobierno su uso «incoherente» de la Constitución

El Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por Vox contra varios de los puntos fijados en el decreto del Ejecutivo que cerró el Parlamento y autorizó la «cogobernanza» de las Comunidades Autónomas

sin matices. El Pleno del Tribunal Constitucional que anuló el segundo estado de alarma declarado por el Gobierno de Pedro Sánchez durante la pandemia del coronavirus ha considerado, en el texto de una sentencia que se ha hecho pública hoy en su totalidad, que el uso de la herramienta fue «incoherente e inconsistente». La sentencia ha subrayado, además, que tras su aprobación quedó así «cancelado el régimen de control» exigible al Congreso en un momento especial de crisis. La mayoría de los magistrados ha entendido que «la determinación temporal de aquella prórroga de seis meses se realizó de un modo por entero inconsistente con el sentido constitucional que es propio del acto de autorización y sin coherencia alguna, incluso, con las razones que el Gobierno hizo valer para instar» la duración extensa finalmente concedida.

«El control parlamentario está al servicio, también, de la formación de una opinión pública activa y vigilante y que no puede en modo alguno soslayarse durante un estado constitucional en crisis», ha subrayado el Tribunal. 

Con esta decisión ha quedado parcialmente estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Vox contra la actuación del Ejecutivo, en lo que se refiere a la prórroga de seis meses para la duración de la misma, sin control parlamentario, y el nombramiento de autoridades competentes delegadas, en las diferentes Comunidades Autónomas, sin transferencia expresa de potestades. 

El contenido del fallo del que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, sin embargo, ha declarado válidas otras medidas como la la limitación de la circulación de personas en horario nocturno; la restricción de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades autónomas o en ámbitos territoriales inferiores; así como la limitación de la permanencia de grupos de personas tanto en espacios públicos, como en privados, como en lugares de culto religioso. 

La sentencia ha censurado, además, que la prórroga fuese autorizada cuando las medidas restrictivas de derechos fundamentales no iban a ser aplicadas de una manera inmediata por el Gobierno. No en vano, la entrada en vigor de las mismas se dejó condicionada a las decisiones concretas que adoptasen las diferentes CC.AA. 

Pero sí ha respaldado las restricciones de horarios y las limitaciones de movimiento para los ciudadanos al estimar que, las mismas, fueron proporcionadas a la obtención del fin para el que fueron concebidas «de manera legítima y pensando en un interés general», para la comunidad social «como era el de la preservación de la vida».

El Tribunal también ha avalado la constitucionalidad de la limitación de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades autónomas o en ámbitos territoriales inferiores, dicha medida ha superado el test de proporcionalidad, ya que «resultó adecuada porque era apta para dar cumplimiento a una finalidad legítima como era la de reducir sustancialmente la movilidad del virus» y «necesaria para hacer frente a las constatadas mutaciones del virus y a su creciente propagación, como también al previsible incremento de la presión asistencial y hospitalaria». Al igual que las reducciones en los grupos de personas en los diferentes espacios públicos y privado, por los mismos argumentos. 

Las críticas a la «cogobernanza»

La designación de las autoridades competentes a las que el Gobierno desvió su responsabilidad única en la adopción de medidas concretas orientadas a contener los contagios por coronavirus y frenar la emergencia sanitaria, también ha sido objeto de reproche jurídico. 

La fórmula de «cogobernanza» establecida por Pedro Sánchez no fue conciliable con las relaciones institucionales entre el Gobierno y las autonomías «porque el primero acordó inicialmente la delegación sin reserva alguna de instrucciones, supervisión efectiva y eventual avocación del propio Gobierno» para fiscalizar y supervisar la actuación de las autoridades territoriales durante la prórroga de seis meses. 

Votos particulares

La sentencia ha contado con el voto particular formulado por el todavía presidente del órgano constitucional, Juan José González Rivas, que sí ha establecido una conexión razonable entre la duración de la prórroga de seis meses y las circunstancias que concurrían en ese momento histórico con la coyuntura de emergencia sanitaria. 

Para el magistrado, el Congreso de los Diputados no resultó privado de los instrumentos de fiscalización durante la vigencia del estado de alarma prorrogado porque el decreto que autorizaba la prórroga no ejercitó una transferencia de titularidad atributiva de competencias real, sino una mera delegación de las mismas en la que el Ejecutivo «mantuvo los controles propios de la autoridad delegante que era y que podía revocar en cualquier momento»

La sentencia ha incorporado los votos particulares formulados por los magistrados Juan Antonio Xiol Ríos, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer que se desmarcan de la mayoría de sus compañeros, por diferentes razones que, en términos generales, pasan por considerar tanto la prórroga de seis meses como la delegación de competencias ajustadas a Derecho.