El TC dice que con el segundo estado de alarma «quedó cancelado el régimen de control» al Gobierno en el Congreso
Estima el recurso interpuesto por Vox y concluye que el Real Decreto fue inconstitucional
El Tribunal Constitucional ha concluido que con el Real Decreto por el que se estableció el segundo estado de alarma durante la pandemia quedó «cancelado» el «régimen de control» que, «en garantía de los derechos de todos», corresponde al Congreso de los Diputados. El pasado 27 de octubre, el órgano de garantías adelantó el fallo –seis votos contra cuatro– por el que consideró inconstitucional la medida adoptada por el Ejecutivo por tener un carácter no razonable o infundado.
En la sentencia de 113 folios, recogida por Europa Press, los magistrados del tribunal han estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra el decreto del Gobierno de Pedro Sánchez.
El Constitucional ha determinado que a raíz del segundo estado de alarma el Congreso quedó «privado» y luego se le «desapoderó» de «su potestad para fiscalizar y supervisar la actuación de las autoridades gubernativas» durante la prórroga de seis meses.
El tribunal ha insistido en que «quedó así cancelado el régimen de control que, en garantía de los derechos de todos, corresponde al Congreso de los Diputados bajo el estado de alarma». En este sentido, ha subrayado que dicho control parlamentario, que está al servicio también de la formación de una opinión pública activa y vigilante, «no puede en modo alguno soslayarse durante un estado constitucional en crisis».
El segundo estado de alarma fue decretado en octubre de 2020 por el Gobierno con el fin de atajar las consecuencias de la pandemia por Covid-19. Ahora, los magistrados han declarado inconstitucional tanto esa prórroga de seis meses como el nombramiento de autoridades competentes delegadas que fijaba el Real Decreto 926/2020 del segundo estado de alarma. El tribunal ha declarado que esta decisión del Gobierno, avalada con su autorización por el Pleno del Congreso de los Diputados, contraviene lo dispuesto en la ley.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez, indica que lo que merece censura constitucional no es la duración de la prórroga, por sí sola y sin más, sino el carácter no razonable o infundado, visto el acuerdo adoptado por el Congreso de los Diputados, de la decisión por la que se fijó tal plazo.
En el marco de la resolución, por su parte, los magistrados han considerado ajustado a Derecho la limitación de la circulación de personas en horario nocturno; la restricción de entrada y salida de personas en comunidades y ciudades autónomas o en ámbitos territoriales inferiores; así como la limitación de la permanencia de grupos de personas tanto en espacios públicos/privados como en lugares de culto.
Cuatro votos particulares
La resolución cuenta con votos particulares contrarios del presidente Juan José González Rivas, y los magistrados Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.
El texto supone un nuevo revés para el Ejecutivo que ya en julio vio como el tribunal de garantías declaraba la inconstitucionalidad de algunos aspectos del primer estado de alarma y más tarde, a primeros de octubre, declaraba también que no se ajustaban a la Constitución los acuerdo de la Mesa del Congreso por los que se paralizaban los plazos parlamentarios durante el primer estado de alarma.
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