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Tribunales 

Los juristas creen que el plan de Sánchez para juzgar el franquismo es un «brindis al sol» inconstitucional

Si algún partido político no plantea antes un recurso contra la enmienda legal, los magistrados que reciban causas concretas sobre crímenes cometidos durante la dictadura podrán plantear una cuestión previa de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional

Es un «brindis al sol». Jueces, magistrados y catedráticos coinciden en que la fórmula acordada entre PSOE y Unidas Podemos para que sus socios de legislatura, con Gabriel Rufián al frente, apoyen el proyecto de Ley de Memoria Democrática en marcha, sin derogaciones drásticas de la ley actual, «es netamente inconstitucional». Es decir, la enmienda proyectada por el Gobierno para que los crímenes cometidos durante la dictadura no queden impunes bajo el paraguas de la Ley de Amnistía de 1977 se topa con un «obstáculo de constitucionalidad» que hará imposible «su aplicación real». No en vano, salvo que los partidos políticos de la oposición presenten antes un recurso, los propios jueces podrán plantear al Tribunal Constitucional una cuestión previa a pronunciarse sobre las futuras y eventuales causas, acerca de la legalidad del texto planeado por Pedro Sánchez

El Ejecutivo quiere anular parcialmente la Amnistía del 77 incluyendo un apartado dentro de la Ley de Memoria Democrática en el que se declarará que los crímenes de lesa humanidad, genocidio y tortura cometidos durante el franquismo no contarán con el escudo de la amnistía: «Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977 de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables».

Sin embargo, los expertos jurídicos consultados por El Debate coinciden unánimemente en que «la voluntad de enjuiciar unos hechos cuya responsabilidad criminal está extinguida» en base a una amnistía pactada es «impracticable». No sólo porque «la propia naturaleza de la amnistía lo impide» sino por el «principio irretroactividad de las leyes penales» que rige en el derecho español. Las «leyes tienen vocación de futuro y sólo pueden aplicarse al pasado si son favorables» al presunto culpable o condenado. 

«Es un disparate jurídico» sentencia el exmagistrado del Tribunal Supremo Antonio Salas Carceller porque «cuando se ha aprobado una Ley de Amnistía no puede pretenderse anularla, después, con efectos retroactivos. Cuando se hizo se hizo por algo. Y plantear enmiendas y correcciones pasados 40 años provoca una inseguridad jurídica tremenda». Además, «todos los Estados que cuentan con leyes de punto final las mantienen vigentes», añade. «Aquí la norma fue concebida para amnistiar a todos y la enmienda anunciada, en cambio, es selectiva: busca anular el perdón sobre unas actuaciones pero no sobre otras», concluye Salas.

La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicosArtículo 9.3 de la Constitución Española

En el mismo sentido se pronuncia el ex vicepresidente del Tribunal Constitucional Ramón Rodríguez Arribas. Para el magistrado emérito «no hay ningún motivo ético-jurídico para resucitar el pretendido enjuiciamiento de unos hechos que han quedado conmutados entre al menos dos bandos, de manera recíproca». Para Rodríguez Arribas las leyes de amnistía «sólo son susceptibles de revocarse en aquellos países donde fueron dadas por uno sólo de los contendientes que, por ejemplo, se la auto concede», pero no es posible en este caso en el que quienes consintieron en aprobarla y votaron para hacerlo ahora quieran revocarla con unos intereses muy dudosos.