Fundado en 1910

El secretario de Política Lingüística de la Generalitat, la consejera de Cultura, Natàlia Garriga, de Educación, Josep Gonzàlez-Cambray, y la secretaria de Transformación Educativa, Núria MoraEuropa Press

Tribunales 

Los jueces advierten a la Generalitat que la sentencia contra la inmersión lingüística es obligatoria bajo pena de inhabilitación

En caso de incumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que el Supremo declaró firme este martes, las autoridades del Govern y los responsables de los centros escolares podrían incurrir en un delito de desobediencia

El Govern de la Generalitat, con su presidente Pere Aragonés al frente, ha avanzado que no acatará la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), declarada firme por el Supremo, que anuló la inmersión lingüística del sistema educativo catalán y obliga al Ejecutivo regional a impartir un 25 % de las clases en castellano. Una posición que, de persistir, podría llevar al tribunal sentenciador a instar la ejecución de su resolución bajo apercibimiento de que quien no la cumpla se enfrentaría a una condena por un delito de desobediencia con pena aparejada de inhabilitación.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado así en numerosas ocasiones sobre el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos: «Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto». Al hilo de lo anterior, en septiembre de 2020, el Supremo confirmaba la condena al expresidente de la Generalitat Joaquim Torra, a 1 año y 6 meses de inhabilitación especial y multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia, cometido por autoridad o funcionario público, al considerar que había desatendido de forma reiterada y contumaz las órdenes de la Junta Electoral Central (JEC) para retirar determinada simbología de edificios públicos durante el tiempo de campaña de las elecciones generales convocadas para el 28 de abril de 2019, una vez la JEC estimó que vulneraban la neutralidad exigida a las administraciones públicas en dicho proceso.

Así las cosas y pese al precedente, ha sido el propio consejero de Educación de la Generalitat, Josep Gonzàlez-Cambray, miembro de la secesionista Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), quien tras conocerse la providencia del Alto Tribunal que ratifica la sentencia del TSJC, ha pedido por carta a los directores de todos los centros educativos catalanes que no cambien sus proyectos lingüísticos monolingües en catalán: «Queremos que sigáis trabajando exactamente como hasta ahora». Una llamada pública y evidente a la desobediencia de la resolución.

Por todo ello, en el supuesto en el que algún perjudicado (padre, alumno, profesor...) considere que en el marco de su comunidad educativa no se imparten las horas de castellano mínimas que exige la sentencia, tendrá que dirigirse al tribunal y poner en su conocimiento la falta de aplicación del fallo. La Generalitat dispone de dos meses de plazo previo y voluntario de cumplimiento. Un plazo que empezará a contar desde el momento en el que el Letrado del TSJC notifique a la Administración condenada (Generalitat catalana) la sentencia íntegra y la firmeza de su cumplimiento en los términos exactos en los que fue dictada.

Ejecución forzosa

A partir de entonces, el TSJC iniciaría una ejecución forzosa de su resolución, en un nuevo un proceso unitario e independiente derivado del incumplimiento de la sentencia que anulan el formato de la lengua vehicular en la educación catalana. La parte que se considere afectada porque no se ha completado su derecho a la tutela judicial efectiva, recogida en la Constitución, por la ausencia de cumplimiento voluntario de la parte vencida en juicio, esto es la Generalitat de Cataluña, es la que puede solicitar que se le imponga de forma coactiva a la Administración. 

Si aún a pesar de ello el Govern insistiese en su negativa los miembros del mismo podrían enfrentarse a una condena por desobediencia para el que, según la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, bastaría con la mera voluntad de querer incumplir el mandato judicial, con una pena aparejada de inhabilitación para el ejercicio del cargo público que ocupan y con la imposibilidad de acceder a uno distinto durante el tiempo en el que se extienda la condena. 

Para entender que los poderes públicos han «incurrido en un delito de desobediencia será indispensable que el órgano sentenciador les requiera personalmente con apercibimiento directo y personal de cometer un delito si no lo cumplen», han indicado los expertos consultados por El Debate. 

Sin embargo, en el caso concreto en el que el mandato judicial se dirige a una autoridad o funcionario público, como lo son en este caso los miembros de la Generalitat, la exigencia de la notificación personal del requerimiento ha de ser necesariamente modulada. Lo decisivo entonces es que la falta de acatamiento, ya sea a título individual o como integrante de un órgano colegiado, sea la expresión de una «contumaz rebeldía frente a lo ordenado», señalan los mismos expertos. Esto es, lo determinante es que el funcionario o la autoridad a la que se dirige el mandato tenga conocimiento de la existencia y el contenido de la sentencia, y, sobre todo, como ocurre ahora, del deber de cumplirla que le corresponde.

Multas a funcionarios de hasta 1.500 €

Además, y llegados al punto en que la desobediencia se extienda a responsables de niveles inferiores de la Administración pública afectada por la sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) podría, una vez identificados los incumplidores concretos (autoridades, funcionarios, interinos, empleados públicos,...) imponerles multas coercitivas que oscilan entre los 150 y los 1.500 euros de sanción. También, incluso, deducir testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponderles. 

En el caso de las multas, éstas se repetirán periódicamente cada 20 días hasta el total cumplimiento del fallo judicial. Y si no fuese posible identificar de manera concreta a la autoridad o funcionario responsable, la propia Generalitat tendrá que asumir el pago de las mismas. 

Obligado cumplimiento 

La magistrada y decana de los jueces madrileños, María Jesús del Barco, ha recordado, al hilo de los últimos acontecimientos, que el cumplimiento de las sentencias judiciales es obligatorio por igual para todo el mundo,  incluidos «los poderes públicos y políticos».

Por su parte, el portavoz de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), Jorge Fernández Vaquero, ha asegurado que según las «circunstancias del caso» quien «recibe el mandato judicial de cumplir algo, y lo incumple voluntariamente puede cometer un delito». Todo ello sin perjuicio de que «con independencia de que haya un delito o no, las resoluciones judiciales son de obligado cumplimiento para todos, también para los Gobiernos», ha apostillado. 

Educación no insta a la Generalitat a cumplir la sentencia y se remite al TSJ

El Ministerio de Educación y FP no instará a la Generalitat de Cataluña a que cumpla con la obligación de que se imparta un 25% de clases en castellano en Cataluña, según informan a Europa Press fuentes del Ministerio. Esas fuentes  señalan que es el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) quien tendrá que «pedir la ejecución de la sentencia» y «vigilar» su cumplimiento. Preguntadas sobre las afirmaciones del consejero catalán de Educación asegurando que la ministra Pilar Alegría le ha dado «garantías» de que no ejecutará el 25% de castellano, las mismas fuentes han insistido en que es un asunto que atañe a la Generalitat y al TSJC. «Cuando el TSJC ordene la ejecución ya veremos qué dice entonces la Generalitat», han añadido.