Fundado en 1910
Una «cunda» o taxi de la droga en la Cañada Real (Madrid)

Una «cunda» o taxi de la droga en la Cañada Real (Madrid)Paula Argüelles

Ley de Seguridad Ciudadana

La reforma del Gobierno minimiza las sanciones por provocar disturbios o conducir taxis de la droga

Las enmiendas pactadas a la Ley de Seguridad Ciudadana esconden todavía «sorpresas» 

De pagar un máximo de 30.000 euros a solo 600 como mucho. Ese es el beneficio que sacarán los denominados «narcotaxis», los vehículos que se dedican a trasladar a drogodependientes a las zonas donde se vende y consume sustancias estupefacientes, si se aprueban las enmiendas a la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana pactadas hace dos semanas por PSOE y Podemos.

Más allá de los cambios principales de los que medios de comunicación y agentes implicados vienen hablando en las últimas semanas, las enmiendas presentadas a la reforma esconden «sorpresas» que, como denuncian los sindicatos y asociaciones policiales, «parece que buscan beneficiar más a los delincuentes que a los ciudadanos».

Dentro de los profundos cambios que los dos partidos que conforman el Gobierno pretenden aplicar al artículo 36 de la Ley de Seguridad Ciudadana, dedicado a las infracciones graves, llama la atención la supresión completa del apartado 36.17.«El traslado de personas, con cualquier tipo de vehículo, con el objeto de facilitar a éstas el acceso a drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya un delito». Este mismo apartado, copiado literalmente se añade como apartado nuevo al artículo 37, dedicado a los delitos leves. De esta forma, la reducción de la multa por ejercer de narcotaxis es muy considerable.

Desórdenes

Del mismo modo, en la misma transformación del artículo 36 que pretenden PSOE y Podemos, se facilitan, por ejemplo, «causar desórdenes en las vías o espacios, establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos y otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad urbana», apartado que se suprime por completo. En este caso tan solo se podría sancionar en caso de que se produjeran daños en el material urbano, que sería reconocido como falta leve. También se suprime «la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya una infracción penal», es decir, el conocido como «Rodea el Congreso» que tantos disturbios ocasionaron cuando la izquierda se encontraba en la oposición.

Agentes de la Policía durante disturbios en Barcelona en un homenaje radical por el 1-O

Agentes de la Policía durante disturbios en Barcelona en un homenaje radical por el 1-OEuropa Press

Pero más si cabe, y de forma muy escondida, llama la atención la supresión del delito de exhibicionismo siempre y cuando no se produzca ante menores de edad. El pacto entre PSOE y Podemos recoge una variación del artículo 37.5 de los delitos leves. Ambas formaciones lo han vuelto a redactar y ya no refleja «ejecutar actos de exhibición obscena» mientras que el resto del apartado se mantiene tal y como estaba, «la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, cuando no constituya una infracción penal». En el caso del exhibicionismo, sólo está considerado infracción penal cuando se realiza ante menores.  

comentarios
tracking