Tribunales
El Supremo a Alberto Rodríguez: no se vulneraron sus derechos en la sentencia que le condenó
La Sala Segunda del Alto Tribunal ha rechazado el incidente de nulidad del exdiputado de Podemos contra la resolución que le retiró el acta por patear a un policía en 2014
El tribunal de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo que juzgó a Alberto Rodríguez por patear a un policía en 2014, ha desestimado el incidente de nulidad presentado por el ya exdiputado de Podemos contra la sentencia, del pasado 6 de octubre, que le condenó como autor de un delito de atentado contra agente de la autoridad. El Alto Tribunal ha contestado a la petición de Rodríguez asegurando en un nuevo pronunciamiento, que se ha hecho público este viernes, que no existió la vulneración de principios y derechos fundamentales que su defensa alegó para tratar de invalidar el fallo y suspender la ejecución de la condena.
Los magistrados que sentenciaron los hechos ocurridos en Las Palmas en 2014 –cuando el entonces anónimo Alberto Rodríguez acudió a una protesta convocada contra el entonces ministro de Educación, José Ignacio Wert, por su polémica reforma de la conocida como 'Ley Wert'– en los que Rodríguez se enfrentó a varios agentes de la Policía Nacional causando lesiones a un de ellos, se han reafirmado así en el contenido de su resolución. La Sala ha rechazado de plano la vulneración de la presunción de inocencia, y confirma en que hubo «prueba de cargo suficiente» para la condena.
Además, ha remarcado que el recurrente, condenado en firme por patear a un policía en el transcurso de los disturbios surgidos con ocasión de las protestas, fue «en opinión de mayoría» de los magistrados identificado por el testigo de forma «contundente, sin expresar duda alguna, en lo que se refiere a la identificación del condenado como autor del hecho y a la precisión de que la agresión consistió en una patada ejecutada voluntariamente». «No se ha puesto en duda que la posición del testigo, cuando los hechos tienen lugar, le permitía percatarse de lo que ocurría y que, por lo tanto, lo que relató no fue el producto de una suposición, sino de una percepción directa», ha señalado la resolución.
El policía «acudió de modo inmediato al médico para ser atendido, lo que puede valorarse como elemento de corroboración. Igualmente se valora como elemento de corroboración la presencia del recurrente en las primeras filas de los manifestantes, enfrentados a agentes de policía cuando todavía no habían finalizado los incidentes, tal como se recoge en la sentencia». Y, por si fuera poco, «el testigo demostró no tener animadversión alguna contra el acusado, lo que resulta relevante desde la perspectiva de la credibilidad», han destacado los magistrados.
La versión del testigo «sin titubeos»
«Ni entonces ni ahora se han puesto de relieve imprecisiones o contradicciones en la declaración del testigo que necesitaran de alguna aclaración. Coherentemente con ello, la defensa no consideró necesario requerirle mayores precisiones, lo que resulta comprensible dada la mínima complejidad del hecho enjuiciado. No se trata, como se dice en el escrito de la parte, de que no fuera capaz de describir cómo se produjo la patada, sino que, una vez que afirmó sin dudas ni titubeos que el acusado le había propinado una patada en la rodilla izquierda, la defensa no le requirió otras precisiones, lo que bien pudo hacer si entendía que era necesario», recriminan los magistrados a la defensa de Rodríguez.
La retirada del acta
Sobre la retirada del acta de la que fue objeto el condenado, la Sala ha destacado que «nada tiene de extraño que el legislador haya establecido con carácter general la imposibilidad de que, quien ha sido condenado por delito a pena privativa de libertad, quede inhabilitado para ostentar la representación de la soberanía popular en las Cámaras». Tampoco que, en aplicación del artículo 6.2 de la Ley electoral vigente, la Presidencia de la Mesa del Congreso de los Diputados dispusiese «la privación del escaño que ocupaba Rodríguez».
No en vano, dicha pérdida de la condición parlamentaria no se trató de una pena en el caso de Rodríguez –a quien sólo se impuso la prisión de un mes y 15 días, sustituida por una multa, y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena– sino de una consecuencia extrapenal de la misma.
Por lo tanto, la Sala no ha apreciado ninguna vulneración del derecho de participación política que Rodríguez vinculaba en su incidente a la privación del escaño. Tal es así que el Alto Tribunal si bien ha asegurado que no desconoce «la importancia democrática del derecho a participar en los asuntos públicos reconocido en el artículo 23 de la Constitución», también considera razonable entender que «el incumplimiento de las normas contenidas en el Código Penal», que reflejan «el mínimo ético exigible socialmente, puede producir legítimamente restricciones en el ejercicio de ese derecho».
El auto ha desestimado, también, las alegaciones de Rodríguez sobre vulneración al derecho a un juez imparcial, al principio de legalidad, y a los derechos de reunión y manifestación.